AFIP suspénde hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Monotributo.
Si bien sería un “respiro” para el monotributista, la pregunta que habría que hacer es ¿Qué va a pasar el 1 de marzo 2020? porque si este procedimiento de exclusión no recibe una modificación más profunda que una suspensión por un par de meses solo estira la setencia de muerte del contribuyente.
RG 4600 /2019
RESOG-2019-4600-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho. Resolución General N° 4.309 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, el Poder Ejecutivo ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.
Que en ese contexto resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico previsto por la resolución general del VISTO a los efectos de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 02/10/2019 N° 75043/19 v. 02/10/2019
Fecha de publicación 02/10/2019