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AFIP SUSPENDE LA EXCLUSIÓN DE MONOTRIBUTISTAS HASTA MARZO 2020

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AFIP suspénde hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Monotributo.

Si bien sería un “respiro” para el monotributista, la pregunta que habría que hacer es ¿Qué va a pasar el 1 de marzo 2020? porque si este procedimiento de exclusión no recibe una modificación más profunda que una suspensión por un par de meses solo estira la setencia de muerte del contribuyente.

RG 4600 /2019

RESOG-2019-4600-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho. Resolución General N° 4.309 y su modificatoria. Norma complementaria.



Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, el Poder Ejecutivo ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.

Que en ese contexto resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico previsto por la resolución general del VISTO a los efectos de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 02/10/2019 N° 75043/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019



5 comments

  1. Juan 31 octubre, 2019 at 13:28 Responder

    Si me paso del limite como monotributista con una factura del 30/11 y no me hago RRII, pero en enero sube el tome y entonces el 1/marzo no estoy sobrepasando los limites, me van a cobrar multa por los meses nov/dic en los que debería haberme recategorizado y no lo hice esperando el aumento salvador de enero/2020?
    Seguramente en el transcurso del 2020 me pasaré y sí tendré que hacerme RRII, entonces es posible que me cobren multa por esos 2 meses con retroactividad?

  2. Carmen Vazquez 3 octubre, 2019 at 14:34 Responder

    Y los monotributistas que por control sistemico, pasaron a Resp. Inscriptos en septiembre 2019 , tendran alguna posibilidad de volver al monotributo?

  3. Pedro Stocker 2 octubre, 2019 at 13:41 Responder

    Según entiendo, lo que está suspendiendo AFIP es que aquellos que superen los parámetros no serán excluidos, hasta el 29/02/2020.
    La gran duda es, aquel que por ejemplo al 30/11/2019 supere los parámetros y debiera pasar al régimen general (pero no lo hace), no será excluido hasta el 29/02/2020, pero el 01/03/2020 lo excluirán en forma retroactiva a nov19? No tendría razón de ser la resolución general, pero tampoco me sorprendería que ello pasara.

    • Carla Lombardi 3 octubre, 2019 at 09:49 Responder

      Yo creo que el 1/3 se viene la exclusión igual porque una cosa es que AFIP no te excluya y otra es que sabiendo que ya no cumple con los parámetros el contribuyente permanece igual en el régimen “porque esta suspendida la exclusión”.
      La única explicación que le encuentro es que en el mientras tanto hasta el 1/3 se apruebe el proyecto de ley que anda dando vueltas para modificar el tema de la exclusiones en monotributo. Espero que ese sea el real motivo de esta RG.

      • Christian 3 octubre, 2019 at 12:12 Responder

        La resolución no solo debería dejar sin efecto la exclusión durante el periodo, también debería aclarar que dicho periodo queda excluido para posteriores análisis si se incumplió lo especificado en el ART20 de la ley.
        Si esto no se aclara y al 1/3/20 el sistema de afip nuevamente vuelve a hacer un barrido sobre el periodo de suspensión va excluir a quien no cumplió con el ART20.
        Distinto seria si el sistema de AFIP no hace un barrido sobre el periodo de suspensión y vuelve a funcionar con la información que día a día le llega de cada contribuyente. Igual esto tiene un “pero”. Supongamos que alguien se excede en el periodo de suspensión y el 1/3/20 no salta en el sistema, pero durante lo que resta de 2020 hay una alerta que hace que AFIP realice una revisión sobre el contribuyente incluyendo el periodo donde se suspendieron las exclusiones….
        Se debería dejarse sin efecto las exclusiones y el ART20 durante el periodo.

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