Como resultado del aumento en las tasas de interés que fueron actualizadas mediante la Resolución 50/19 y Resolución 598/19 AFIP comenzó a notificar a los contribuyentes que algunas cuotas de Planes de Pago fueron abonadas por un importe inferior al que correspondía.
Motivo por el cual “pone a disposición la posibilidad de generar un VEP por tales diferencias.
¿Cómo abonar las diferencias adeudas en los Planes de Facilidades?
- Ingresar al servicio de AFIP “Mis Facilidades”
- Ingresar a “Detalle del Plan”
- Opción “Diferencias Adeudadas”.
¿Qué pasa si no abono esas diferencias?
Como informa la notificación, solamente una vez que se hayan abonado las diferencias se actualizará el estado del Plan de Facilidades que dejará de figurar como “Vigente” para pasar a estar “Cancelado”.
Por lo general (habría que ver cada RG si contempla alguna particularidad) la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
La diferencia en el monto abonado de una cuota, no estaría contemplado como causal de caducidad, sin embargo, la mejor opción para evitar problemas futuros es tomarse el trabajo de generar esos VEP pagar las diferencias y contemplar como finalmente el Plan Facilidades figura como cancelado.