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AFIP Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias

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Mediante la Disposición 81/22 se aprueba el “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias”

  1. SUPUESTOS. PROCEDIMIENTO. ÁREAS A CARGO DE LA AUTORIZACIÓN

Las áreas responsables de la tramitación de causas contenciosas deberán ajustar su actuación de acuerdo con el supuesto que corresponda, en cuyo caso deberán observarse las siguientes pautas:

CAUSAS IMPOSITIVAS

Causas contenciosas impositivas a cargo de la Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

1.1. Causas en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

1.1.1. Allanamiento. El allanamiento en las causas de materia impositiva se ajustará a lo previsto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las siguientes pautas:

1.1.1.1. El área que tenga a su cargo la representación procesal del Organismo remitirá la propuesta respectiva por la vía jerárquica correspondiente a la Subdirección General Técnico Legal Impositiva, acompañada de los siguientes elementos: a) Una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican el allanamiento propuesto, suscripta por el letrado interviniente y conformada por las jefaturas correspondientes. b) La fecha en la cual vence el plazo para que el Fisco conteste la demanda. c) En el supuesto de que la propuesta de allanamiento se efectuare con posterioridad a la contestación de la demanda, también deberá informar el estado procesal de la causa. d) El anteproyecto de resolución fundada a presentar en el Tribunal Fiscal de la Nación autorizando al letrado interviniente a allanarse a la demanda.

1.1.1.2. La Subdirección General Técnico Legal Impositiva evaluará la propuesta y, de compartirla, expondrá fundadamente su opinión, a la vez que requerirá la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de la que dependa el área que originó el ajuste o cargo. Obtenidas dichas conformidades, la Subdirección General Técnico Legal Impositiva emitirá resolución fundada autorizando el allanamiento a la demanda respectiva.

1.1.2. Desistimiento o mantenimiento de recursos de apelación interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación. Autorización de consentimientos o apelación de pronunciamientos de la Procuración del Tesoro de la Nación. En el caso de desistimiento de recursos interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación adversas al Organismo, el área con facultades para suscribir tal autorización es el Ministerio de Economía, conforme a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 871 del 14 de abril de 2003. Sin perjuicio de ello, en los supuestos de excepción previstos por el mencionado decreto, que establece el procedimiento de elevación al referido ministerio, se delega en la máxima autoridad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva la facultad de autorizar el desistimiento de recursos de apelación contra las resoluciones adversas a la posición fiscal dictadas por el Tribunal Fiscal de la Nación. De tratarse de conflictos interadministrativos regidos por la Ley N° 19.983, se delega en la máxima autoridad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva la facultad de autorizar el consentimiento o la apelación del pronunciamiento de la Procuración del Tesoro de la Nación.

1.1.2.1. El área que tenga a su cargo la representación procesal del Organismo remitirá la propuesta respectiva por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva, acompañada de los siguientes elementos: a) Una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican la propuesta de desistir del recurso de apelación o de mantener el mismo, suscripto por el letrado interviniente, la que deberá estar conformada por las jefaturas correspondientes. b) La fecha en la cual vence el plazo para que el Fisco desista del recurso de apelación de revisión limitada interpuesto sin tener que cargar con las costas causídicas, o consienta el pronunciamiento de la Procuración del Tesoro de la Nación.

1.1.2.2. La Subdirección General Técnico Legal Impositiva evaluará la propuesta y, de compartirla, expondrá fundadamente su opinión, a la vez que requerirá la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de la que dependa el área que originó el ajuste o cargo. Obtenidas dichas conformidades, la Subdirección General Técnico Legal Impositiva emitirá un informe autorizando a desistir o mantener el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación o a apelar o consentir el pronunciamiento de la Procuración del Tesoro de la Nación. En el caso de los recursos de amparo por mora así como en los supuestos en los que se propicia el mantenimiento del recurso, la Subdirección General Técnico Legal Impositiva será la que evaluará la propuesta y emitirá un informe autorizando a desistir o mantener el recurso de apelación, sin intervención de otra instancia.

1.1.3. En aquellos supuestos en los que deban decidirse únicamente cuestiones sobre imposición de costas, la autorización será otorgada directamente por el Departamento Contencioso Administrativo dependiente de la Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva, independientemente del tipo de proceso de que se trate.

1.2. Causas en trámite en jurisdicción metropolitana.

1.2.1. Allanamiento. A los fines de autorizar el allanamiento a las demandas cuando las mismas tramiten ante la Justicia Federal u Ordinaria, el nivel de estructura encargado de emitir el correspondiente certificado o resolución fundada será la Subdirección General Técnico Legal Impositiva. El área que tenga a su cargo la representación procesal del Organismo remitirá la propuesta respectiva por la vía jerárquica correspondiente a la citada Subdirección General, acompañada de los siguientes elementos: a) Una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican el allanamiento propuesto, suscripta por el letrado interviniente y conformada por las jefaturas correspondientes. b) La fecha en la cual vence el plazo para que el Fisco intervenga en la causa. c) El anteproyecto del certificado o resolución fundada a presentar en el Juzgado, autorizando al letrado interviniente a formular el respectivo allanamiento.

1.2.2. Desistimiento de recursos o consentimiento de resoluciones.

1.2.2.1. Con el objeto de obtener la autorización para consentir las resoluciones que decidan sobre el fondo del asunto o establezcan medidas cautelares, o para desistir de los recursos interpuestos contra ellas, el área que tenga a su cargo la representación procesal del Organismo, en su caso, remitirá la propuesta respectiva por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva, acompañada de los siguientes elementos: a) Una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican el desistimiento o el consentimiento propuesto, suscripta por el letrado interviniente, y conformada por las jefaturas correspondientes. b) La fecha en la cual vence el plazo para que el Fisco intervenga en la causa. c) El anteproyecto de resolución fundada a presentar en el Juzgado o Tribunal, autorizando al letrado interviniente a consentir la resolución o desistir del recurso.

1.2.2.2. La Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva evaluará la propuesta y, de compartirla, emitirá la resolución fundada o certificado autorizando el consentimiento o desistimiento en la causa respectiva. 1.2.3. En aquellos supuestos en los que deban decidirse cuestiones sobre imposición de costas, medidas de prueba y en las resoluciones de mero trámite o interlocutorias que no pongan fin al proceso o dictadas en la etapa de ejecución que, por su importancia, requieran establecer el curso de acción a seguir, la autorización será otorgada directamente por el Departamento Contencioso Judicial, dependiente de la Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

  1. Causas contenciosas impositivas a cargo de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

2.1. Allanamiento, consentimiento de resoluciones y desistimiento de recursos.

2.1.1. La Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior autorizará el allanamiento, el consentimiento de las resoluciones contrarias a la posición fiscal que decidan sobre la cuestión de fondo o establezcan medidas cautelares, o el desistimiento de los recursos interpuestos contra ellas, en todas las causas relacionadas con la materia impositiva en las que el Fisco sea demandado.

2.1.2. Para ello, el área que tenga a su cargo la representación procesal del Organismo, remitirá la propuesta respectiva por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección Regional interviniente, acompañada de los siguientes elementos: a) Una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican el curso de acción propuesto, suscripta por el letrado interviniente y conformada por las jefaturas correspondientes. b) La fecha en la cual vence el plazo para que el Fisco intervenga en la causa. c) El anteproyecto de resolución fundada a presentar en el Juzgado o Tribunal del caso, autorizando al letrado interviniente a actuar de acuerdo con el curso de acción propuesto.

2.1.3. La Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior evaluará la propuesta y, de compartirla, emitirá la resolución fundada o certificado, autorizando el curso de acción propuesto.

2.2. En aquellos supuestos en los que deban decidirse cuestiones sobre imposición de costas, medidas de prueba y en las resoluciones de mero trámite o interlocutorias que no pongan fin al proceso o dictadas en etapa de ejecución que, por su importancia, requieran establecer el curso de acción a seguir, la autorización será otorgada directamente por la Dirección Regional interviniente, independientemente del tipo de proceso de que se trate.

CAUSAS ADUANERAS

Causas contenciosas aduaneras a cargo de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

  1. Causas en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

1.1. Allanamiento. El allanamiento en las causas de materia aduanera se ajustará a lo previsto en el artículo 1143 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y a lo que se indica en el siguiente párrafo. Se delega en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad para allanarse a las demandas radicadas o recursos en los casos apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en aquellas causas en las que intervengan las dependencias a su cargo. A tal efecto, se deberá observar el siguiente procedimiento: a) El abogado a cargo de la causa realizará una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican el curso de acción propuesto, indicando la fecha de vencimiento de la presentación judicial y los datos de la causa, y la remitirá a la jefatura inmediata. b) La jefatura de la División Causas Tributarias, de estar conforme a lo actuado, elevará el expediente al Departamento Judicial dependiente de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera. c) El Departamento mencionado en el inciso anterior, de prestar conformidad, remitirá el expediente a la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera. d) La Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, de prestar conformidad, remitirá lo actuado a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención, y concluida la misma se elevará a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para su conformidad y, en su caso, se remitirá el expediente a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, para la suscripción del acto correspondiente.

1.2. Consentimiento de resoluciones y desistimiento de recursos. Al igual que en las causas contenciosas impositivas, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 871/03. En consecuencia, en los supuestos previstos por el mencionado decreto, que establece el procedimiento y las excepciones de elevación al Ministerio de Economía, se delega en la máxima autoridad de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la facultad de autorizar el consentimiento o el desistimiento de la apelación de las resoluciones adversas a la posición fiscal dictadas por el Tribunal Fiscal de la Nación. Deberá seguirse el procedimiento descripto en el punto 1.1. del presente acápite.

1.3. En aquellos supuestos en los que deban decidirse únicamente cuestiones sobre imposición de costas, la autorización será otorgada directamente por el Departamento Judicial de la Dirección de Legal dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, independientemente del tipo de proceso de que se trate. 2. Causas en trámite ante la Justicia Federal.

2.1. Allanamiento, consentimiento de resoluciones y desistimiento de recursos. a) El abogado a cargo de la causa realizará una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican el curso de acción propuesto, indicando la fecha de vencimiento de la presentación judicial, los datos de la causa y especificando si se trata de una solicitud de allanamiento o de consentimiento a una resolución adversa al Organismo en materia cautelar, sobre el fondo de la cuestión o que ponga fin al proceso, o del desistimiento del recurso interpuesto contra ellas y lo remitirá a la jefatura inmediata. b) La jefatura de la División o, en su caso, la División Regional Jurídica competente, o los Sectores Jurídicos Campana y La Plata, de estar conforme a lo actuado, elevarán el expediente al Departamento Judicial o al Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica, según corresponda, ambos de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera. c) Los Departamentos mencionados en el inciso anterior, de prestar conformidad, remitirán el expediente a la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera. d) La citada Dirección, de prestar conformidad, remitirá lo actuado a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, quien evaluará la propuesta y de compartir lo actuado suscribirá el acto correspondiente. e) Suscripto el acto, se remitirá al abogado peticionante, con copia a la jefatura correspondiente y a la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera. Seguidamente, la Sección Despacho y Gestión de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera remitirá el expediente al Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal, que tomará conocimiento de lo actuado, para luego derivarlo al Departamento Judicial o a la División Regional Jurídica o Sector Jurídico que corresponda.

2.2. En aquellos supuestos en los que deban decidirse cuestiones sobre imposición de costas, medidas de prueba y en las resoluciones de mero trámite o interlocutorias que no pongan fin al proceso o dictadas en etapa de ejecución que, por su importancia, requieran establecer el curso de acción a seguir, la autorización será otorgada directamente por el Departamento Judicial o el Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica, según corresponda, ambos de la Dirección de Legal dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, independientemente del tipo de proceso de que se trate.

CAUSAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Causas a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

1.1. Con el objeto de obtener la autorización para el allanamiento o para consentir las resoluciones que decidan sobre el fondo del asunto o establezcan medidas cautelares, o para desistir de los recursos interpuestos contra ellas, el área que tenga a su cargo la representación procesal del Organismo remitirá la propuesta respectiva por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, acompañada de los siguientes elementos: a) Una exposición circunstanciada de los fundamentos que justifican el allanamiento, consentimiento o el desistimiento propuesto, suscripta por el letrado interviniente y conformada por las jefaturas correspondientes. b) La fecha en la cual vence el plazo para que el Fisco intervenga en la causa. c) La autorización correspondiente a presentar en el Juzgado o Tribunal, a efectos de que el letrado interviniente se allane, consienta la resolución o desista del recurso.

1.2. La Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, previa conformidad de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, evaluará la propuesta en materia de allanamientos y, de compartirla, conformará la autorización en la causa respectiva.

1.3. En los supuestos de consentimiento de resoluciones que decidan sobre el fondo del asunto o establezcan medidas cautelares o de desistimiento de recursos interpuestos contra ellas, será la Dirección de Contencioso de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social quien evaluará la propuesta y de compartirla, conformará la autorización en la causa respectiva.

1.4. En aquellos supuestos en los que deban decidirse cuestiones sobre imposición de costas, medidas de prueba y en las resoluciones de mero trámite o interlocutorias que no pongan fin al proceso o dictadas en etapa de ejecución que, por su importancia, requieran establecer el curso de acción a seguir, la autorización será otorgada directamente por la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, independientemente del tipo de proceso de que se trate.

  1. Causas con competencia jurisdiccional en el interior. El procedimiento aplicable a los fines de la autorización para el allanamiento, el consentimiento de resoluciones que decidan sobre el fondo del asunto o establezcan medidas cautelares o el desistimiento de recursos interpuestos contra ellas, será el descripto en el punto 2.1.2. del Acápite A, debiendo emitir la autorización correspondiente la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. En aquellos supuestos en los que deban decidirse cuestiones sobre imposición de costas, medidas de prueba y en las resoluciones de mero trámite o interlocutorias que no pongan fin al proceso o dictadas en etapa de ejecución que, por su importancia, requieran establecer el curso de acción a seguir, la autorización será otorgada directamente por la Dirección Regional Impositiva correspondiente.

 

CAUSAS CONTENCIOSAS AJENAS A LA MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA O DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. En los juicios de relevancia institucional, cuando el área jurídica a cuyo cargo se encuentre la gestión judicial de la causa considere que debe allanarse a la demanda, consentirse una resolución adversa al Organismo en materia cautelar, sobre el fondo de la cuestión o que ponga fin al proceso o desistirse el recurso interpuesto contra ellas, deberá de manera previa a la elevación al superior jerárquico competente, solicitar la opinión del Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. A tal fin, remitirá copia de la resolución judicial pertinente y de todo otro antecedente necesario para la evaluación del caso, conjuntamente con un relato circunstanciado de los hechos, una descripción de los elementos de juicio obrantes en la causa y la expresión de los fundamentos que, a su criterio, aconsejan dicho curso de acción. A su vez, deberá indicar la fecha en la que vence el plazo para la articulación del recurso de que se trate.
  2. La solicitud aludida en el punto anterior deberá efectuarse con una antelación no menor a CINCO (5) días hábiles judiciales al vencimiento del plazo para realizar la presentación judicial. Cuando ese plazo sea inferior al señalado, la División Jurídica evaluará el medio más ágil y eficaz para la adopción del criterio que haga al mejor resguardo de los intereses del Organismo. El Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se pronunciará y remitirá su opinión a la División Jurídica interviniente con una antelación no menor a TRES (3) días hábiles judiciales al vencimiento del plazo para realizar la presentación judicial respectiva.
  3. La opinión que emita el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la citada Dirección de Asuntos Legales Administrativos servirá de antecedente -no vinculante- para la evaluación que deba realizar la autoridad con competencia para resolver, que será la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior o la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, dependiendo del área que inste la propuesta.
  4. Cuando se trate de causas que no revistan relevancia institucional no se requerirá la intervención del Departamento Gestión Asesoramiento y Coordinación Judicial, resultando de aplicación en lo demás las previsiones de los puntos 1. a 3. precedentes.
  5. En aquellos supuestos en los que deban decidirse cuestiones sobre imposición de costas, medidas de prueba y en las resoluciones de mero trámite o interlocutorias que no pongan fin al proceso o dictadas en etapa de ejecución que, por su importancia, requieran establecer el curso de acción a seguir, la autorización será otorgada por el Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica o por el Departamento Judicial, ambos de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, o por la Dirección Regional, según corresponda.
  6. Cuando la gestión de las causas de este acápite se halle directamente a cargo de la División Gestión Judicial Metropolitana dependiente del Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial y ésta considere que debe allanarse a una demanda, consentirse una resolución adversa al Organismo en materia cautelar, sobre el fondo de la cuestión o que ponga fin al proceso, o desistirse del recurso interpuesto contra ellas, la mencionada División elevará la propuesta al Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Dicho Departamento emitirá opinión y remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos -con una antelación no menor a CINCO (5) días hábiles judiciales al vencimiento del plazo para deducir el recurso-, cuando autorice el curso de acción propuesto. En caso contrario, devolverá las actuaciones al área remitente con una antelación no menor a TRES (3) días hábiles judiciales al vencimiento del plazo para efectuar la presentación judicial. En las causas de relevancia institucional la Dirección de Asuntos Legales Administrativos requerirá asimismo la intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. En aquellos supuestos en los que deban decidirse cuestiones sobre imposición de costas, medidas de prueba y en las resoluciones de mero trámite o interlocutorias que no pongan fin al proceso o dictadas en etapa de ejecución que, por su importancia, requieran establecer el curso de acción a seguir, la autorización será otorgada directamente por el Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, a propuesta de la División Gestión Judicial Metropolitana, ambos dependientes de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

ASUNTOS DE ALTA LITIGIOSIDAD

En las causas sobre asuntos cuya litigiosidad sea considerada alta, corresponderá observar los procedimientos dispuestos en la presente disposición, pudiendo la Subdirección General respectiva delegar las autorizaciones aludidas hasta el nivel mínimo de jefatura de Departamento. En tales supuestos, lo actuado en consecuencia, deberá llevarse a conocimiento de la Subdirección General correspondiente.

La caracterización como de alta litigiosidad será asignada a propuesta del área contenciosa que tramite los juicios respectivos, con las conformidades de la Subdirección General de la que dependa y de la Dirección de Coordinación Judicial de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

La Dirección de Coordinación Judicial de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos dictará las pautas operativas para registrar en el sistema jurídico correspondiente, los juicios que versen sobre asuntos de alta litigiosidad.

Disposición 81/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DI-2022-81-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00350287- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, se advierte la existencia de múltiples normas en el ámbito de esta Administración Federal, que tratan sobre los procedimientos aplicables al diligenciamiento de las solicitudes de determinadas autorizaciones vinculadas a la tramitación de las causas contenciosas.

Que el objetivo del Organismo es optimizar la gestión interna en lo atinente al consentimiento de resoluciones contrarias a la posición fiscal, al allanamiento a las demandas y al desistimiento de los recursos interpuestos.

Que por consiguiente corresponde reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos que versan sobre el tema de marras, así como también determinar el procedimiento y los órganos competentes para adoptar decisiones en diversas materias vinculadas a la gestión judicial, en miras de lograr una mayor eficiencia, eficacia y control de la misma, evitando la generación de costas innecesarias a cargo del Fisco Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias” que como Anexo (IF-2022-00713539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Las áreas centrales de esta Administración Federal y las áreas dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social que tengan a su cargo la tramitación de juicios contenciosos impositivos, aduaneros, de los recursos de la seguridad social y no tributarios, deberán observar las pautas establecidas en el procedimiento que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones Nros. 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997, 277 (DGI) del 4 de octubre de 2017 y 18 (AFIP) del 1 de noviembre de 2018 y derogar el punto 3.3. de la Instrucción General N° 7 (AFIP) del 27 de septiembre de 2007, el punto 3.5. de la Instrucción General N° 2 (AFIP) del 13 de abril de 2010, los puntos 3.4., 3.5., 3.6. y 3.7. de la Instrucción General N° 15 (AFIP) del 15 de noviembre de 2017, la Disposición N° 61 (AFIP) del 22 de enero de 2004 -en lo atinente a su artículo 1° en materia de allanamiento, desistimiento y consentimiento de resoluciones-, y el artículo 1º de la Disposición Nº 3 (DGA) del 8 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2022 N° 32444/22 v. 11/05/2022

Fecha de publicación 11/05/2022

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