AFIP no recibe mas los pedidos de Certificado Fiscal para Contratar a través del Multinota, a partir del 1/12/2017 implementó la RG 4164-E que establece un servicio web para la solicitud del mismo.
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley 24156, que en sus procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)- la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado 1023/01, sus modificatorios y complementarios, tendrán a su disposición las herramientas informáticas que se implementan por la presente. Asimismo, podrán ser utilizadas por otros organismos públicos que deban cumplimentar dicho procedimiento de verificación.
B – PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones:
a) Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB SERVICE – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG 3713.
Las especificaciones técnicas, funcionales y diseños de datos exigidos se encuentran disponibles en el micrositio de esta Administración Federal.
b) Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá por “Internet” ingresando al sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
En ambos casos, se deberá ingresar la CUIT del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante esta Administración Federal, no incluyendo detalle de los mismos.
La referida respuesta estará identificada con un número de transacción asignado por este Organismo, que será único e irrepetible.
C – EVALUACIÓN A REALIZAR
ARTÍCULO 3°.- A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto 1023 /2001, se evaluarán las siguientes condiciones:
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior $ 1.500.-, vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores.
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores.
c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la CUIT de quienes la integran.
D – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de poner a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales -conforme a las previsto por el Artículo 5° del Decreto 1030/ 2016, el procedimiento a utilizar es el indicado en el Artículo 2° inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes podrán consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas a que se hace mención en el Artículo 3°. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.
ARTÍCULO 6°.- El informe emitido no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las consultas a que se refieren el Artículo 2° inciso b) y el Artículo 5°, se encontrarán disponibles a partir del tercer día hábil posterior a la mencionada publicación oficial.
Las solicitudes de “Certificados Fiscales” presentadas en los términos de la RG 1814, que no se encuentren resueltas a la aludida fecha de vigencia serán archivadas.
Los certificados que se hubieran emitido conforme a lo previsto por la citada resolución general mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo fijado en dicha norma, independientemente del resultado de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar conforme a lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse las RG 1814, 2581 y 2852 a partir de la vigencia indicada en el primer párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Vigencia: 01/12/2017