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PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. AFIP NO RECIBE MAS PEDIDOS DE CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. RG 4164/E

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AFIP no recibe mas los pedidos de Certificado Fiscal para Contratar a través del Multinota, a partir del 1/12/2017 implementó la RG 4164-E que establece un servicio web para la solicitud del mismo.

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley 24156, que en sus procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)- la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado 1023/01, sus modificatorios y complementarios, tendrán a su disposición las herramientas informáticas que se implementan por la presente. Asimismo, podrán ser utilizadas por otros organismos públicos que deban cumplimentar dicho procedimiento de verificación.

B – PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones:

a) Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB SERVICE – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG 3713.

Las especificaciones técnicas, funcionales y diseños de datos exigidos se encuentran disponibles en el micrositio de esta Administración Federal.

b) Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá por “Internet” ingresando al sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

En ambos casos, se deberá ingresar la CUIT del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante esta Administración Federal, no incluyendo detalle de los mismos.

La referida respuesta estará identificada con un número de transacción asignado por este Organismo, que será único e irrepetible.

C – EVALUACIÓN A REALIZAR

ARTÍCULO 3°.- A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto 1023 /2001, se evaluarán las siguientes condiciones:

a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior $ 1.500.-, vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores.

b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores.

c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la CUIT de quienes la integran.

D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de poner a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales -conforme a las previsto por el Artículo 5° del Decreto 1030/ 2016, el procedimiento a utilizar es el indicado en el Artículo 2° inciso a) de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes podrán consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas a que se hace mención en el Artículo 3°. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.

ARTÍCULO 6°.- El informe emitido no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, las consultas a que se refieren el Artículo 2° inciso b) y el Artículo 5°, se encontrarán disponibles a partir del tercer día hábil posterior a la mencionada publicación oficial.

Las solicitudes de “Certificados Fiscales” presentadas en los términos de la RG 1814, que no se encuentren resueltas a la aludida fecha de vigencia serán archivadas.

Los certificados que se hubieran emitido conforme a lo previsto por la citada resolución general mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo fijado en dicha norma, independientemente del resultado de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar conforme a lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse las RG 1814, 2581 y 2852 a partir de la vigencia indicada en el primer párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Vigencia: 01/12/2017

15 comments

  1. Mauro collia 15 mayo, 2018 at 18:18 Responder

    Gente buenos dias, esto lo veo medio confuso y no logro “descularlo” donde puedo ir a controlar que este en condiciones de contratar para el estado?

  2. Mayra 2 marzo, 2018 at 12:07 Responder

    Buenos dias, hice una inscripcion de un contribuyente por la pagina comprar.gob.ar. ya esta inscripto, ahora leo que eso lo hace el que contrata, lo tendre que dar de baja para que el organismo haga el procedimeinto de inscripcion?,

  3. Osvaldo 16 febrero, 2018 at 11:37 Responder

    Entiendo que el Proveedor solo debe controlar el “Detalle de deuda consolidad” para verificar que se encuentra dentro de los parámetros establecidos (Tener deudas menores a los $ 1500).
    Quien tiene acceso al Certificado Fiscal es el Organismo contratante.
    Ya no es obligación del Proveedor presentar ni la solicitud ni el Certificado.

    • Romina 25 febrero, 2018 at 19:34 Responder

      Entiendo lo mismo, pero ya veo que ahora que cuando se vaya a hacer una contratacion no lo dejen por no estar inscripto en el registro de proveedores por compras con afip…
      Espero que no se haga nada

  4. Valeria 7 febrero, 2018 at 14:23 Responder

    Buenas tardes colegas. Por todo lo expuesto entiendo que la empresa no deberia hacer ningun tramite para solicitar el certificado. Una consulta es necesario inscribirse en la pagina de comprar.gob.ar para figurar como proveedor de AFIP?
    Saludos.

  5. Mario Alberto Zambrana 29 enero, 2018 at 14:04 Responder

    BUenas tardes: Detalle de deuda qrroja 3 opciones, incumplimientos completos donde aparece toda la deuda, certificado fiscal para contratar y consulta de deuda proveedores del estado. Mi pregunta es, cancelando la deuda que figura en la parte de proveedores del estado (que son menos que las otras dos opciones), ya estaré en codiciones para contratar? Por otra parte, el sistema si está todo limpio te arroja algun certificado? Muchas gracias.

  6. Noelia 2 enero, 2018 at 16:35 Responder

    Muchas gracias, por la aclaración. Tenía la misma situación con la leyenda ” La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”.

  7. Luis Alberto Minutti 7 diciembre, 2017 at 19:10 Responder

    Justamente debo pedir un certificado fiscal para contratar para un cliente que tiene el anterior a punto de vencer. Este es un cliente que hace años es proveedor del estado y no tiene inconvenientes para obtener este certificado.
    Ahora bien, para cumplir con la nueva normativa, ingreso para habilitar el Web Service y aparece una pantalla diciendo “La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”, ticket 21303290.
    Consulté a la mesa de ayuda, sin suerte como siempre, ya que me contestan transcribiendo la resolución pero no me indican la solución para el error.
    Si alguien sabe la causa, o descifrar el número de ticket agradezco el comentario esclarecedor.

    • Carla Lombardi 11 diciembre, 2017 at 09:07 Responder

      Luis,
      El certificado lo pide directamente el proveedor.
      El contribuyente lo único que debe hacer es consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas SI ES QUE LAS TIENE. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.

      • Alberto 10 agosto, 2018 at 18:33 Responder

        Carla: tengo el mismo problema que comentó Luis. Yo soy el proveedor y no puedo dar de alta el servicio “web service – proveedores del estado”. Sabés a qué puede deberse?

  8. Alan 7 diciembre, 2017 at 09:12 Responder

    Buenos días, ¿pudieron habilitar el servicio “Consulta de deuda proveedores del estado”? yo estoy intentando hacerlo y el sistema arroja “La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”—- ¿o será que este servicio lo tiene que habilitar por ejemplo la municipalidad para la que trabajó el contribuyente? …… Desde el 30 de noviembre que me estoy volviendo loco para sacar el maldito certificado!!

  9. rodrigo 5 diciembre, 2017 at 10:55 Responder

    Buenos dias !!! entonces la consulta la realizan los mismo organismos que requieran el certificado fiscal ? ejemplo licitacion con la UBA , ¿la parte de contrataciones realiza la consulta ingresando con el cuit de la empresa? el contribuyente lo unico que haria es controlar que su “consulta de deuda consolidada” en sistema de cuenta tributarias este en 0 pesos

    • Carla Lombardi 5 diciembre, 2017 at 11:13 Responder

      Exacto, por lo menos así lo interpreto yo también, lo único que quizás el sistema de cuentas tributarias no deba estar en 0, ya que la RG plantea que el sistema evaluará los casos “que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior $ 1.500.-, vencidas durante el año calendario…”

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