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AFIP nuevo domicilio legal para el AMBA. Disposición 185/2023

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Se establece que las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a la AFIP correspondientes al AMBA, en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal físico y/o electrónico, deberán ser presentadas exclusivamente en el domicilio legal sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental.

Para las presentaciones anteriores que se efectúen en el interior del país, como domicilio legal del Organismo, el de las Agencias Sede, Agencias, Distritos y Aduanas, que corresponda respectivamente.

A los efectos del cómputo de los plazos, esta Administración Federal se considerará notificada de las presentaciones a partir de su recepción, en los domicilios indicados en la presente norma.

AFIP nuevo domicilio legal para el AMBA – Disposición 185/2023

DI-2023-185-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01681132- -AFIP-SECGDEOFIC#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.156 del 14 de octubre de 1996 se constituyó la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el Decreto N° 1.589 del 19 de diciembre de 1996 se precisaron distintos aspectos del proceso de fusión entre la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas y mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estableció la organización y las competencias del Organismo.

Que con el fin de permitir a esta Administración Federal cumplimentar, en legal tiempo y forma, los requerimientos judiciales y/o aquellos que emanan de los diversos organismos administrativos se determinó, mediante la Disposición N° 15 (AFIP) del 17 de enero de 2018, su domicilio legal -en los casos en los que no se hubiere constituido domicilio procesal físico y/o electrónico- en el cual se deben notificar y presentar las cédulas, oficios y rogatorias.

Que en razón de que este Organismo entiende prioritario brindar servicios al ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, resulta necesario fijar un nuevo domicilio legal para el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos Públicos correspondientes al Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal físico y/o electrónico, deberán ser presentadas exclusivamente en el domicilio legal sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental.

ARTÍCULO 2°.- Fijar para las presentaciones referidas en el artículo 1° que se efectúen en el interior del país, como domicilio legal del Organismo, el de las Agencias Sede, Agencias, Distritos y Aduanas, que corresponda respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que, a los efectos del cómputo de los plazos, esta Administración Federal se considerará notificada de las presentaciones a partir de su recepción, en los domicilios indicados en los artículos 1° y 2° de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 15 (AFIP) del 17 de enero de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 15/08/2023 N° 63397/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023

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