Si el trabajador autónomo modifica su categoría de revista, el importe correspondiente al beneficio será determinado en función del promedio de los montos abonados.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro que debería efectuarse durante el mes de Febrero, lo están realizando en Abril y se otorga únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Si bien la RG es del año 2004 este es el primer año que veo cumplido el reintegro.
Revisen sus extractos bancarios … ¿Alguien más tuvo suerte?
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