A partir del 1 de agosto de 2018 entró en vigencia la Resolución (SRT) 46/2018, la cual fija las pautas para el nuevo servicio de “Póliza digital de riesgos del trabajo” y genera modificaciones sobre el E-servicios SRT.
Entre las modificaciones más importantes que establece esta nueva resolución se encuentra la obligación del empleador al momento de solicitar cobertura o en caso de traspaso el haber verificado previamente su correo electrónico y actualizado sus datos de contacto en E-servicios SRT.
En tanto que para los contratos que ya estaban activos las ART tiene 360 días corridos desde la implementación del servicio Póliza Digital para realizar la comunicación al empleador (de manera fehaciente y comprobable) de que ingrese a E-Servicios SRT.
Sin embargo, les recomiendo cuando puedan que se peguen una vueltita por “E-Servicios SRT”, así podrán constatar que los datos de contacto que en algún momento cargaron ya no están y que sus clientes tienen unas cuantas notificaciones sin leer en esta ventanilla electrónica, situación que vuelve a repetirse ya que no es la primera vez que pasa.
¿QUE INFORMACIÓN BRINDARÁN MENSUALMENTE LAS ART A TRAVES DEL E-SERVICIOS SRT?
Las ART deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados en forma mensual, a través e-Servicios SRT o habilitando en su sitio de Internet el acceso de cada empleador a su estado de cuenta corriente, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos mínimos:
- Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior).
- Cantidad de trabajadores declarados.
- Masa salarial declarada (Remuneración 9 o la que en futuro la reemplace)
- Alícuota fija vigente por trabajador (en pesos) (fuente A.R.T.)
- Alícuota variable vigente sobre la masa salarial (%) (fuente A.R.T.)
- Alícuota fija declarada por trabajador (en pesos) (fuente empleador)
- Alícuota variable declarada sobre la masa salarial (%) (fuente empleador)
- Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS – $0.60 – por trabajador).
- Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
- Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
- Total cuota devengada.
- Total intereses por mora devengados.
- Total pagado en concepto de cuota
- Total pagado en concepto de intereses.
- Saldo al: (dd/mm/aaaa).
Deberá indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a la Declaración Jurada (DDJJ- Form. A.F.I.P. 931) original, rectificativa o presunta en caso de no existir DDJJ.
Importante: Las notificaciones de incrementos de alícuotas superiores al 50 % o a 3 puntos porcentuales, lo que sea menor, deberán realizarse por E-Servicios SRT, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Modificación de alícuotas diferenciada”. Complementariamente, podrá utilizar otros medios de notificación.
Cuando la A.R.T. sea notificada del inicio de procesos judiciales o extrajudiciales relacionados con accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 198/16, deberá informar dicha situación al empleador de manera fehaciente.