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AFIP DEJA SIN EFECTO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y ENVÍA INTIMACIONES A AUTÓNOMOS RG 4285

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AFIP deja sin efecto el régimen de información por el cual los trabajadores autónomos deben exhibir a los agentes de información (Entidades aseguradoras, Emisoras de tarjetas de crédito, y/o compra, Entidades financieras,  Organismos nacionales, provinciales, municipales y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Universidades, Institutos universitarios y sus dependencias, Justicia Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Cooperativas de trabajo y Sociedades regularmente constituidas el comprobante de pago del último aporte previsional, o la constancia de su inscripción al régimen.

 

Resolución General 4285

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resolución General N° 167, sus modificatorias y sus complementarias. Su derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO la Resolución General N° 167, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en el VISTO estableció un régimen de información por el cual los trabajadores autónomos deben exhibir a los agentes de información el comprobante de pago del último aporte previsional, o la constancia de su inscripción al régimen, en oportunidad de verificarse ciertos actos detallados en la referida norma.

Que el grado de avance tecnológico alcanzado por este Organismo permite contar en sus bases de datos con información suficiente sobre la situación tributaria de los ciudadanos.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, la simplificación normativa a fin de reducir cargas administrativas innecesarias para los contribuyentes y responsables en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que consecuentemente, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución General N° 167, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 167, 188, 243 y 349.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 30/07/2018 N° 54348/18 v. 30/07/2018

Fecha de publicación 30/07/2018


Importante: En el caso de Sociedades regularmente constituidas, estaban obligados a presentar esta información los directores, síndicos, mandatarios y socios administradores, colectivos, solidarios o socios gerentes, al momento de la acreditación o cobro de honorarios u otros conceptos remuneratorios dispuestos por asamblea, reunión de socios u otra decisión societaria. Esta obligación queda ahora sin efecto.


Por otro lado, AFIP decidió utilizar la información con la que cuenta en sus base de datos y comenzar a intimar a los contribuyentes autónomos que tienen deuda con el organismo.

Autonomos

6 comments

  1. isabel 11 agosto, 2018 at 20:56 Responder

    buenas tardes colegas consulta, con respecto a los controladores de utima generacion alguien me podra indicar como primero como se renueva el certificado, y segundo como se hace lo de informar semanalmente a la afip lo facturado, o alguien me puede indicar donde busco la informacion, desde ya muchas gracias. Isabel

  2. Fernando 30 julio, 2018 at 17:20 Responder

    Buenas tardes, atento a un reclamo por deuda de autonomos de periodos anteriores; porque el monto reclamado es el importe actual de la categoria en la cual se encuentra el contribuyente y no el que hubiera correspondido abonar ?? Es un error del sistema ??

    Saludos a todos, y MUCHAS GRACIAS Carla por este EXCELENTE espacio de información y colaboración

    • Carla Lombardi 1 agosto, 2018 at 08:46 Responder

      Fernando,
      No. no es un error de sistema, Autónomos tiene doble sistema de actualización de deuda, por un lado los períodos adeudados se abonan al valor vigente a la fecha de pago ( no al valor original) y por otro lado sobre la deuda calculan los intereses.

  3. Nestor Souto 30 julio, 2018 at 16:42 Responder

    Hola Carla

    Nuevamente gracias por tu información, este tema es muy importante para las
    micro empresas que asignan honorarios a sus gerentes o directores

    Saludos

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