fbpx

Acuerdo Empleados de Comercio Diciembre 2025

0

Acuerdo Empleados de Comercio Diciembre 2025

Vigencia del acuerdo: Rige del 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026.

Suma fija no remunerativa – $60.000 (Recomposición No Remunerativa 2025)
Diciembre 2025: $60.000, se paga en diciembre y se extingue con el pago.
Enero 2026: $60.000, pagaderos del 1 al 10/1 y se extingue con el pago.
Febrero 2026: $60.000, pagaderos del 1 al 10/2 y se extingue con el pago.
Marzo 2026: $60.000, pagaderos del 1 al 10/3. Se incorpora al básico en abril 2026.
– Debe liquidarse como “Recomposición No Remunerativa – Acuerdo 2025”.

Asignación remunerativa del 1% (AC. junio 2025)
– Se mantiene el 1% mensual de julio a diciembre 2025 aplicable sobre escala básica 6/2025.

Suma fija no remunerativa previa – $40.000
– $40.000 diciembre 2025 (deja sin efecto incorporación al básico en enero 2026)
– $40.000 de enero a marzo 2026. Se incorpora al básico en abril 2026.
– Debe liquidarse como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”.

Tratamiento para cálculos laborales
Los importes no remunerativos se computan para:
– Presentismo.
– Antigüedad.
– SAC.
– Indemnizaciones por extinción sin causa.
– Horas extras.
– Vacaciones.
– Feriados trabajados. ¿? No se hace mención a este ítem en el nuevo acuerdo. En la clausula quinta establece que siguen vigente las clausulas y condiciones del acuerdo del 5 de abril de 2024 en todo lo que no es sustituido por el presente acuerdo. Es importante destacar que en ese acuerdo tampoco se incluía a los feriados trabajados que fueron incorporados recién a partir de julio. Sería necesario que se aclare este punto para determinar si fue una simple omisión y debe seguir tomándose o ya no debe tomarse.

Naturaleza y aportes
– Las sumas no remunerativas generan aportes y contribuciones a OSECAC, al sindicato y a FAECYS.
OSECAC: contribución desde julio 2025 $8.500 + aporte $100.

Absorciones
Solo podrán absorberse los importes otorgados desde abril 2025 por empleadores “a cuenta de futuros incrementos”, y solo hasta su concurrencia.
No pueden compensarse con bonificaciones, gratificaciones, premios o sumas de carácter sectorial no vinculadas al presente acuerdo.
Cualquier mecanismo de absorción debe ser luego instrumentado colectivamente.

Reunión obligatoria en marzo 2026
Las partes se comprometen a reunirse en marzo 2026 para evaluar escalas básicas, sumas y porcentajes, considerando la variación económica del período.

Condición suspensiva
El acuerdo solo es exigible tras su homologación por la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Exclusiones territoriales
Los incrementos no son automáticamente aplicables a Tierra del Fuego, requiriéndose evaluación local conforme pactado en el acuerdo.

Acuerdo Empleados de Comercio Diciembre 2025

Descargar (PDF, 933KB)

No comments