Autor: Taxan
ARBA volvió a reglamentar lo establecido por el artículo 137 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024).
La citada ley – aprobada por la legislatura provincial – dotó al organismo recaudador de la facultad de imponer actualizaciones interanuales en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores en instancia de realizar las emisiones de cada cuota (con algunas limitaciones).
El fundamento de ello tuvo origen en el altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales por los cuales atraviesa el país.
En principio este coeficiente fue reglamentado mediante la Resolución Normativa N° 8/2024 (enero 2024); ahora esta resolución fue modificada por vía de la Resolución Normativa N°12/2024 (febrero 2024).
Como puede observarse, efectivamente ha pasado muy poco tiempo entre norma y norma pero ello no afecta la seguridad jurídica máxime cuando la segunda norma se emitió luego de vencida la 1° cuota del impuesto.
Dentro de los considerándose de la resolución de tratas se destaca que en el contexto de especial fluctuación en materia económica que se está atravesando, resulta necesario dotar de mayor flexibilidad a las herramientas de gestión con las que cuenta el organismo recaudador (yo leo discrecionalidad).
Luego de leer las normas, me fui a ver cuánto venía pagando de impuesto inmobiliario por casa:
AÑO | CUOTA | IMPORTE |
2022 | Todas las cuotas | $ 15.000 |
2023 | Todas las cuotas | $ 27.000 |
2024 | 1 | $ 84.000 |
2 (al 29/02/24) | $ 100.000 | |
(Los importes son ficticios pero respetan estrictamente la variación en las cuotas liquidadas) |
Surge a las claras que, por algún motivo (en mi opinión preeminencia de impuestos invisibles) el incremento en el valor entre el 2022 y el 2023 no fue tan significativo como entre el 2023 y el 2024 (por ahí hubo una elección en el medio, no lo sé….)
Luego de ver esta progresión me vino a la memoria una charla que mantuve con mi amigo el Dr. Emilio Sarmiento (alias @DATATRIBUTARIA) – que sabe mucho más que yo de derecho tributario y de jurisprudencia de la CSJN – y algún comentario que me hizo sobre el Fallo Cepis.
Allí, con relación a tarifas públicas la Corte sostuvo que todo reajuste tarifario, con más razón frente a un retraso en su valor, debe incorporar como condición de validez jurídica el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad
A ello el tribunal agregó que la aplicación de este criterio favorece la previsión dentro de la programación económica individual. Al cerrar la idea, los magistrados refirieron algo que resulta de pura lógica, cual es que un reajuste desmesurado o irrazonable sólo genera altos niveles de incobrabilidad.
Veremos como sigue esta película y como se siguen incrementando las cuotas, así como la generalización de estos mecanismos indexatorios….