Se actualiza el monto de ventas para calificar como ente pequeño estableciéndose que los ingresos por ventas no deben superar el nivel de $ 6.000.000, expresados en base pesos de diciembre de 2001. Dicha expresión significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Estas disposiciones resultan de aplicación para la elaboración de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
La importancia de la diferenciación de ser considerado ente pequeño (EPEQ) es la posibilidad de poder aplicar el Anexo A “Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)”, de la segunda parte de la resolución técnica 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” y de la segunda parte de la resolución técnica 18 “Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular” y la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría 4 “Aplicación del Anexo A de las resoluciones técnicas 17 y 18”, para la confección de los estados contables.
Prohibiciones de despidos y suspensiones se prorroga hasta el 30-6-21. Dto. 345/21
Subsistiendo las causas que motivaron el Decreto 266/21, corresponde prorrogar los términos de la misma hasta el 30 de junio de 2021 mediante el Dto. ...
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