A través de la Resolución 7/21 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, se actualizaron los montos indemnizatorios que deberán ser abonados por parte de las aseguradoras de riesgo de trabajo en caso de incapacidad o muerte del trabajador. Estos montos regirán desde el 01/03/2021 al 31/08/2021
Resumen de la actualización:
- Incapacidad Concepto
Se dice que existe incapacidad cuando el daño es tal que el trabajador no podrá utilizar al 100% de su fuerza de trabajo.
Casos de incapacidad
Les comentamos cuales, a nuestro entender son los diferentes casos de incapacidad y qué coeficientes se aplican en cada uno de ellos:
1.Incapacidad determinada – hasta el 49,99% Incapacidad Laboral Permanente Parcial
- Tipo de Pago: Único, el trabajador recibe un pago único dada su incapacidad, por no ser total
- Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Ingreso Base Mensual (*) x % de incapacidad x 65 / edad.
- Provisionalidad: No se aplica la provisionalidad en este tipo de incapacidad
- Cálculo de la indemnización, Base mínima: la indemnización de la A.R.T. no podrá ser inferior al resultado de $ 3.991.300,00 (Tope mínimo) por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
- Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada.
2. Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Incapacidad Laboral Provisoria Parcial
- Tiempo: 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible hasta por 24 meses más.
- Tipo de pago: mensual.
- Cálculo de la indemnización de la A.R.T.: 100% del Ingreso Base Mensual (*) x % de incapacidad + Asignaciones Familiares
3. Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Definitiva Parcial
- Tipo de pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
- Cálculo de la indemnización de la A.R.T.: 100% del Ingreso Base Mensual (*) x % de incapacidad + Asignaciones Familiares.
- Cálculo de la indemnización, Base mínima: nunca podrá ser inferior a los $ 3.991.300 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
- Prestación adicional de pago único de: $ 1.773.911,00. (actualizado en esta resolución)
- Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada.
4. Incapacidad determinada – 66% o más Provisoria Total
- Tiempo: Se abonará por unos 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
- Tipo de pago: Pago Mensual
- Cálculo de la indemnización de la A.R.T.: 70% del Ingreso Base Mensual (*) + Asignaciones Familiares.
5. Incapacidad determinada – 66% o más Definitiva Total
- Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
- Cálculo de la Indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual (*) x 65/ edad.
- Cálculo de la indemnización, Base mínima: $ 3.991.300,00 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
- Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
- Prestación adicional de pago único: $ 2.217.389,00.
- Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 755.867,00.
6. Gran Invalidez – Concepto
Este es un caso aparte, dado que existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Incapacidad determinada – Gran Invalidez Provisoria
- Cálculo de la indemnización de la ART: 70% del Ingreso Base Mensual (*)+ Asignaciones Familiares. + 3 MoPre (Actualmente según RES 84-2020 SRT: $12.563,28 pero según última actualización de Marzo debería ser $13.577,15, que aun no esta publicado).
Incapacidad determinada – Gran Invalidez Definitiva
- Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio)
- Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Ingreso Base Mensual (*) x 65/ edad + 3 MoPre (Actualmente según RES 84-2020 SRT: $12.563,28 pero según última actualización de marzo debería ser $13.577,15).
- Cálculo de la indemnización, Base mínima: $ 3.991.300,00 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
- Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
- Prestación adicional de pago único: $ 2.660.866.
- Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26.773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 755.867,00.
7. Fallecimiento
Este es otro caso separado de los anteriores, dado que implica la manutención de sus herederos y personas a cargo.
- Tipo de pago: Renta periódica.
- Cálculo de la indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual (*) x 65/edad.
- Provisionalidad: Se percibirá la renta prevista en el régimen provisional.
- Prestación adicional de pago único: $ 2.660.866 pesos.
- Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26.773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 755.867,00.
Conceptos Generales
(*) ¿Cómo determinar el Ingreso Base Mensual?
Para poder determinar el ingreso base mensual, debemos dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes (conceptos remunerativos), de los 12 meses anteriores al accidente, por el total de días del año (base 360). Si el tiempo de trabajo es menos a un año, se divide por el número de días corridos trabajados (base 30 cada mes).
Tras obtener el valor de nuestro salario diario, el Ingreso Base Mensual se obtiene al multiplicar la cantidad obtenida según el párrafo anterior por el factor 30.
Teniendo en cuenta que:
1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 12 Ley 24.557 (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 669/2019 B.O. 30/9/2019. Se aplicará en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante)
¿Como Determinar el valor MOPRE-SRT?
Según SRT 84-2020, en diciembre 2020, se estableció el valor MOPRE en $ 4.187,76 que proviene del 22% del Haber mínimo Garantizado de ese momento ($ 19.035,29) establecido en la Resolución de ANSES N° 433/2020 del pasado 15 de Diciembre.
Dicho esto y teniendo en cuenta ese dato, aplicando el mismo coeficiente (22%) al nuevo Haber mínimo Garantizado, el cual asciende a $20.571,44 a partir del 1 de Marzo 2021 establecido por la Resolución de ANSES N° 52/2021 de fecha 28/02/2021, seguramente podemos decir que el nuevo valor del MOPRE-SRT será: $ 4.525,72 el cual deberá ser publicado a través de una resolución expedida por la SRT
Ultimas Actualizaciones
Reglamentaciones sobre Topes mínimos indemnizatorios | ||
N° de Resolucion | Periodo | Tope Minimo |
Res. S.R.T. 24/2020 | 01/03/20 – 31/08/20 | $ 2.958.970 |
RES. S.R.T. 70/2020 | 01/09/20 – 28/02/21 | $ 3.483.482 |
RES. S.R.T. 7/2021 | 01/03/21 – 31/08/21 | $ 3.991.300 |
¿Cuánto paga la ART por punto de incapacidad?
Este tipo de preguntas son habituales entre los que reciben tratamiento médico de las ART. Es importante saber que no hay montos definidos fijos por punto de incapacidad, sino que dependen siempre del salario del trabajador.
Sin embargo, podemos saber cuánto paga la ART por punto de incapacidad como mínimo, dado que existe un tope base sobre el que se aplica el porcentaje de incapacidad.
En este sentido, tomando el tope mínimo de hoy en día como $ 3.991.300, podemos afirmar que el 1% se traduce en una indemnización de $ 39.913,00.
Agradezco la colaboración de Ariel Bassanetti en la generación de este excelente resumen.