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Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral Empleadores, ya está disponible. Cómo hacerla en 3 pasos

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Finalmente hoy  2 de noviembre 2021 se incorporó en el servicio Simplificación Registral Empleadores la nueva sección para poder informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

 

En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral. -Resolución General 3781/15, Art 4°, a)-

Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, hacerlo o no, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.

En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931.

 

Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral Empleadores, en 3 pasos:

  1. Ingresar al Servicio de AFIP “Simplificación Registral Empleadores” y hacer clic  en la nueva opción

2. El sistema mostrará datos por defecto y se deberá seleccionar “Modificar” para corregirlos

3. Se deberá cargar los datos correctos. Tener en cuenta que en caso de no centralizar documentación no debe informarse ni Resolución ni fecha de aprobación.

Para que esa fecha de aprobación quede en cero, se deberá seleccionar la opción “borrar” en el calendario.

y listo modificación realizada.

13 comments

  1. GRACIELA ALVAREZ 3 febrero, 2022 at 18:04 Responder

    HOLA TENGO VARIAS DUDAS, A QUE SE REFIERE SI CENTRALIZA O NO? MI CLIENTE NUNCA RUBRICO LIBRO, TIENE 1EMPLEADO DESDE MAYO 2017 QUE HAGO EN ESE CASO?

  2. Hebe Curotto 20 diciembre, 2021 at 13:26 Responder

    Buenas tardes, al querer dar de alta la jurisdicción Bs. As. el sistema no lo trae. Solo trae CABA o Nación. A alguien le pasó? Gracias.

  3. Milagros 3 noviembre, 2021 at 14:16 Responder

    Buenas tardes. Consulta. En mi caso el cliente “no centraliza” y tengo dudas sobre la fecha que se debe colocar en “Periodo Desde”. El cliente rubrica en su jurisdicción desde 08-2018, sin embargo este año en 03-2021 pasó a Rúbrica Digital. Cuál de las dos fechas sería la correcta (?). O si por el contrario, debo dejar la fecha que trae por defecto (?) 11-2021… Gracias de antemano.

    • Carla 4 noviembre, 2021 at 09:57 Responder

      Entiendo que si rubrica desde 8-2018 ese sería el período a informar (yo lo haría así), además debería coincidir, si no centraliza, con la fecha aprox. en la que se dió de alta como empleador…

  4. Maria Nancy Signorelli 3 noviembre, 2021 at 08:17 Responder

    Hola , tengo una sola jurisdicción en buenos aires, y el libro sueldo digital obligatorio a partir de periodo de liq. oct-2021, que fecha debo poner , dejo la que tira por defecto 11-2021 o que fecha pongo? gracias.

  5. Valeria 2 noviembre, 2021 at 15:48 Responder

    En período “desde”, si no centraliza, ¿va el mes y año desde que tiene el primer libro de sueldos rubricado? ¿Qué es lo que debe adjuntarse?

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