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Acreditación de solvencia de los sujetos en inscriptos los “Registros Especiales Aduaneros”. RG 5242/22

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

La RG 5242/22 prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.

 

Resolución General 5242/2022

RESOG-2022-5242-E-AFIP-AFIP – Garantías. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01265422- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.

Que a su vez, los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, reglamentaron los artículos mencionados en el párrafo precedente.

Que a través del punto 12 del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Que el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y, en el apartado III de su Anexo II, regula lo relativo a las garantías de actuación.

Que, mediante las Resoluciones Generales Nº 5.192 y Nº 5.229, se extendió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias.

Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Que en virtud de lo dispuesto por la mencionada Resolución General N° 5.229, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de prorrogar el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.

Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, en la cual la solvencia caducará automáticamente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 01/08/2022 N° 58009/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022

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