Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su implementación a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector Privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
La Resolución 959/2021 establece que para un mejor ordenamiento y focalización de los proyectos de entrenamiento para el trabajo a ejecutarse en el marco la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado, resulta conveniente fijar, dentro de las características y condiciones de los proyectos, cupos máximos de participantes a entrenarse y la cantidad mínima de tutores que deberán realizar las acciones de tutoría, en función del tamaño de la planta de personal de la empresa.
Resolución 959/2021
RESOL-2021-959-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48556495- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013, en su artículo 81, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, las cuales tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su implementación a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector Privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
Que para un mejor ordenamiento y focalización de los proyectos de entrenamiento para el trabajo a ejecutarse en el marco la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado, resulta conveniente fijar, dentro de las características y condiciones de los proyectos, cupos máximos de participantes a entrenarse y la cantidad mínima de tutores que deberán realizar las acciones de tutoría, en función del tamaño de la planta de personal de la empresa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Proyectos – Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos al cupo máximo de participantes a entrenarse y a la cantidad mínima de tutores:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, podrán incluir hasta DOS (2) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCO (5) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 22/09/2021 N° 69726/21 v. 22/09/2021
Fecha de publicación 22/09/2021
No se si soy yo, pero llegué a un punto donde ya no comprendo para que sirven y/o a quien se aplican todas estas medidas que lanzan diariamente. Lo que si comprendo es que el Estado (ya sobredimensionado) cada vez es más grande y no se entiende de donde obtiene los fondos con los que se financia