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Acciones de entrenamiento para el trabajo. Instituciones sin fines de Lucro – Ayuda económica. Resolución 988/21

Mediante la Resolución 988/21 se incrementa el monto máximo de las ayudas económicas a $ 10.000 destinadas a la participación de los trabajadores en situación de desocupación, con discapacidad o no, que sean incorporadas/os en proyectos de la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro.

Resolución 988/2021

RESOL-2021-988-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-83769043- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591; los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020; la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 y sus modificatorias; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores en situación de desocupación mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las referidas ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de distintas líneas de acción, entre las que se encuentra la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro.

Que resulta necesario incrementar el monto máximo de las ayudas económicas destinadas a la participación de las trabajadoras y los trabajadores en situación de desocupación, con discapacidad o no, que sean incorporadas/os en proyectos de la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete, verificando la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Ayuda económica – Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).”

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2021 y serán aplicables a proyectos en curso y a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida. En el caso de proyectos aprobados en el marco de Convenios, para la aplicación de tales modificaciones, será condición necesaria la suscripción de las adendas pertinentes con las otras partes intervinientes.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 24/09/2021 N° 70738/21 v. 24/09/2021

 

Fecha de publicación 24/09/2021

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