Medinate la Resolución Conjunta 3/2022, las Empresas que participen del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO y deseen formar, entrenar o contratar trabajadores jóvenes en el lugar de trabajo, podrán acceder a las siguientes prestaciones:
a. Servicio de Intermediación Laboral mediante el Portal Empleo o articulado con el Municipio correspondiente al domicilio de las y los jóvenes y al establecimiento/s de la/s empresa/s.
b. Aporte No Reembolsable por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un/a joven inscripta en el Programa. Dicho aporte será determinado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación.
c. En el caso de la contratación de Beneficiarios, las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. Dicha bonificación dependerá de la cantidad de empleados que tenga la Empresa y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios bajo la forma y condiciones que determine la normativa complementaria.
Resolución Conjunta 3/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESFC-2022-3-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-13093357- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 152 del 22 de marzo de 2021del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 66 del 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la Resolución Conjunta N° 5 del 3 de agosto de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
Que el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como ámbitos de aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIODE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.
Que el Artículo 5º de la mencionada resolución conjunta establece que la implementación del PROGRAMA se realizará por medio de Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Dispositivos Territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en ese orden se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA.
Que mediante la Resolución N° 66/2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se convocó a las empresas interesadas a participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes y se establecieron las Bases y Condiciones Particulares para el acceso a los beneficios de MIPYMES (incisos b) y c) Artículo 7° de la Resolución conjunta N°4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO).
Que la Resolución N° 5/2021 de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se instrumentaron las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES MIPYMES)”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha puesto en funcionamiento el PORTAL EMPLEO, consistente en una plataforma digital, pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que en función de la experiencia colectada en la implementación del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES MIPYMES)”, deviene necesario realizar adecuaciones para una mejor consecución de los objetivos perseguidos, así como también incluir la utilización de los dispositivos del PORTAL EMPLEO en su implementación.
Que asimismo, por razones de políticas de difusión, deviene necesario adecuar la denominación actual del programa, sustituyendo la denominación PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) por PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO).
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la ley de Empleo N° 24.013 y la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24.467 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense en los Artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° de la Resolución Conjunta Nº 4 del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la denominación PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) por la denominación PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO).
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 4 del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. – Serán beneficiarios y beneficiarias del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y que cuenten con hasta secundario completo.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 4 del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La implementación del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO se realizará por medio de la Plataforma Digital “PORTAL EMPLEO” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (www.portalempleo.gob.ar), de las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el citado Ministerio, de los dispositivos territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Sin perjuicio de los establecido en el párrafo precedente, la cartera que tenga a cargo la implementación de cada beneficio podrá determinar vías de acceso alternativas a cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Conjunta Nº 4 del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las Empresas que participen del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO y deseen formar, entrenar o contratar trabajadoras y trabajadores jóvenes en el lugar de trabajo, podrán acceder a las siguientes prestaciones:
a. Servicio de Intermediación Laboral mediante el PORTAL EMPLEO o articulado con el Municipio correspondiente al domicilio de las y los jóvenes y al establecimiento/s de la/s empresa/s.
b. Aporte No Reembolsable por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un/a joven inscripta en el Programa. Dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Para aquellos casos en que las empresas hubieran solicitado el beneficio de Aporte No Reembolsable mediante las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el citado MINISTERIO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la citada Secretaría la nómina de Empresas solicitantes del Aporte No Reembolsable previsto en el párrafo precedente; para aquellos casos en que las empresas hubieran solicitado el beneficio del Aporte No Reembolsable mediante el PORTAL EMPLEO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la citada Secretaría la nómina de Empresas beneficiarias del Aporte No Reembolsable previsto en el párrafo precedente, debiendo en todos los casos acreditar la efectiva contratación del joven participante del Programa.
Para aquellos casos en que las empresas hubieran solicitado el beneficio del Aporte No Reembolsable a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) dispuesto por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ésta establecerá los mecanismos administrativos de aprobación o rechazo.
c. En el caso de la contratación de Beneficiarios, las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. Dicha bonificación dependerá de la cantidad de empleadas y empleados que tenga la Empresa y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios bajo la forma y condiciones que determine la normativa complementaria. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la nómina de Empresas beneficiarias, debiendo acreditar el cumplimiento del plan de entrenamiento y la efectiva contratación del joven entrenado/a.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 4 del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Establécese que, a los efectos de acceder a los beneficios del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, serán consideradas las contrataciones efectuadas desde el 1° de septiembre del 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar los cupos que se establezcan para cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 4 del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, y a determinar las vías de acceso alternativas indicadas en el último párrafo del ARTÍCULO 5° de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 7º.- Abrógase la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni – Matías Sebastián Kulfas
e. 24/05/2022 N° 37037/22 v. 24/05/2022
Fecha de publicación 24/05/2022