Se modifica el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744, previéndose que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
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El drama de las sociedades nuevas para obtener el CUIT en época de cuarentena
Contrario a toda lógica, en una época donde muchas PYMES están bajando la persiana, a los emprendedores que tienen el coraje de iniciar actividades en ...
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