Hasta el 31 de marzo de 2019 hay tiempo para que los contribuyentes Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmen o modifiquen los códigos de actividad en el Impuesto a los Ingresos Brutos que fueron convertidos en forma automática según el nuevo Nomenclador.
Por lo que pude observar hasta ahora, los cambios de actividad ya están realizados y no aparece opción para confirmar el cambio. Igualmente es aconsejable controlar que los códigos de actividad sean los correctos.
RESOLUCIÓN AGIP 27/19
Buenos Aires, 13 de febrero de 2019
VISTO:
LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 13/2017 EMANADA DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18 DE AGOSTO DE 1977 (BORA DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2017) Y LA RESOLUCIÓN N° 13/AGIP/2019 (BOCBA N° 5550), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 13/AGIP/2019 se ha aprobado el “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación”, aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, con las modificaciones introducidas por la
Resolución General N° 12/2017, para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que mediante la Resolución General N° 13/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, se ha procedido a la conversión de oficio de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se hallaban activos en el Sistema Padrón Web al momento de dicha conversión;
Que asimismo, la citada norma ha previsto que, ante la ausencia de presentación del trámite de modificación de altas o bajas de actividades por parte de los citados contribuyentes, se considera válida la conversión de oficio efectuada por la Comisión Arbitral;
Que ante la aprobación del “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes, resulta necesario proceder a la actualización de los códigos de actividad declarados por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de conformidad con la tabla de conversiones oportunamente aprobada por la Resolución N° 13/AGIP/2019;
Que en tal sentido, esta Administración Gubernamental procederá a reempadronar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuando la conversión automática de las actividades oportunamente declaradas.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 21) y 22) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2018) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 5995 (BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N° 5522) y N° 6066 (BOCBA N° 5524),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la Resolución Nº 4136/SHYF/2003 y sus complementarias, fijada por la Resolución N° 13/AGIP/2019.
PASOS PARA EL REEMPADRONAMIENTO DE INGRESOS BRUTOS AGIP
Artículo 2.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán consultar su reempadronamiento, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionando la opción “Cambio de Actividades ISIB“.
A continuación se habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s y finalizar el proceso mediante la opción “Confirmar“.
Concluida la operación, se obtendrá la constancia del trámite efectuado, la cual podrá ser impresa y/o descargada informáticamente.
PLAZO PARA EL REEMPADRONAMIENTO
Artículo 3.- El reempadronamiento se extenderá desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive.
Artículo 4.- En el supuesto que los contribuyentes omitan, durante el plazo de reempadronamiento, modificar o confirmar los códigos de actividad convertidos en forma automática, se tendrán por válidas las actividades consignadas según los términos del artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Planificación y Control, de Estadística y Censos, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta
Saludos, disculpen podrían ayudarme estoy tratando de cambiar mi actividad, ya puse el código y conseguí la actividad, pero cuando quiero guardar me dice que debo llenar los campos de actuación completo ?? pongo en el primer cambo alta de oficio pero no me deja continuar, debo llenar otros dos campos y no se que debe ir.
Hola una consulta si no hice el cambio de actividad antes del 31 de Marzo que venció el plazo hasta cuando tendría que aguardar ahora para hacerlo?
Buenos días. Gracias por la información!! Me queda una duda, si los contribuyentes de Convenio Multilateral también se deben re-empadronar. Saluditos.
Los contribuyentes de Convenio ya estaban empadronados con nuevo nomenclador https://contadoresenred.com/realizar-reempadronamiento-nomenclador-actividades-arba-convenio-multilateral/
Consulta. En cado de que el codigo de actividad siga siendo el mismo no hay que hacer nada, no?
Gracias!!
espero su rtas.
En ese caso no, igualmente por las dudas entraría a la pagina para verificarlo.
Hola! Se me presenta el siguiente problema: según el art. 53 planilla adjunta nº 9 el código de actividad 791909 Serv.Complem, de Apoyo Turistico tiene una alícuota del 3% (como liquidé enero y febrero 2019) pero cuando voy a realizar el reempadronamiento del contribuyente sale alícuota del 6% y no puedo modificarla…o por lo menos no veo como. Le pasó a algien esto? Cómo se modifica?. Gracias si alguno tiene la respuesta, estaría incrementando un 100% el impuesto a pagar!!!!
Ingresé al sitio y no me da la opción de confirmar, seguramente uds ya lo hayan realizado. Como sigue el trámite?
Lorena, tenés que ampliar la pantalla y abajo a la derecha tenes el dibujito del diskette para grabar y luego generas el tramite. Saludos.
Sigue sin aparecer la opción de confirmar la actividad, o de modificarla en el caso que no corresponda la actividad asignada.
Pamela,
Los cambios de actividad ya están realizados, si están correctos los códigos interpreto que no hay que hacer nada más.
Carla, perdon, por favor salvame! incorpore la relacion IIBB en una sociedad y cuando entro en IIBB, previamente eligiendo la sociedad, en cambio de actividad ISIB aparece el presidente y con la lupa no puedo elegir a nadie.
Estas entrando con CUIT y Clave del socio, no?
La relación socio / sociedad esta hecha?
Tienen el DFE declarado?
Gracias. Si no fuese por este sitio ni me entero.
La comunicación de AGIP es paupérrima.
Gracias
Muchisimas gracias Carla