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EMPLEADOS DE COMERCIO FIRMÓ NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR ENERO 2019

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FAECYS informa que ha conseguido acordar un nuevo aumento del 20%.

El acuerdo contempla una suba del:

– 7 % en enero 2019,
– 7% en febrero 2019 y
– 6% en marzo 2019.

En suma, una suba total del 20% , que se acopla al 25% ya acordado previamente. Vale recordar que en el mes de
Octubre 2018 se resolvió adelantar un 10% de aumento (que estaba previsto para abonarse en dos cuotas en los meses de Noviembre 2018 y Enero 2019)

[pdfviewer width=”1300px” height=”849px” beta=”true/false”]https://contadoresenred.com/wp-content/uploads/2018/11/ACUERDO-SALARIAL-NOVIEMBRE-2018.pdf[/pdfviewer]

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA Y AUMENTOS OTORGADOS

El Art. 4 del Dto. 1043/18 generó varias dudas con respecto a la absorción de la asignación no remunerativa con los aumentos otorgados por el gremio durante el 2018, ya que el mismo establece:

ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarialde la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018…

Ante la duda realicé la consulta al gremio para conocer cual es su postura con respecto a la absorción y esto fue lo que me respondieron:

SEC – Información <info@sec.org.ar>

Mar 27/11/2018, 12:03

Hola Carla, ¿cómo estás?

Te contamos que el bono debe ser abonado, no siendo absorbido por antiguos aumentos. Con respecto a la reapertura de las paritarias, en caso de que haya alguna novedad al respecto, se va a estar informando si eso interviene con el bono.

Saludos.

Centro de atención al afiliado SEC.

Por lo cual queda descartada la posibilidad de absorber la asignación, ya sea con los anteriores aumentos otorgados, o con los nuevos pactados a partir de enero de 2019, ya que el acuerdo establece que el mismo es independiente del bono previsto para fin de año.

27 comments

    • Carla Lombardi 22 enero, 2019 at 09:41 Responder

      Por el del Dto. 1043/18 considero que no Faecys respeto que sea un monto sin descuentos, a diferencia de por ejemplo UOCRA/UECARA que en el acuerdo estableció que se retenga Obra Social a los trabajadores sobre el mismo.

  1. Jonathan Santa Cruz 4 enero, 2019 at 02:42 Responder

    Hola. Quisiera consultar cuanto es lo mínimo que deberían pagar a un empleado administrativo que comienza a trabajar en enero de 2019. Actualmente estoy desempleado y algunos me ofrecen 20000 netos otros 25000, teniendo en cuenta que son ambos para 45 hs de trabajo semanal.
    Gracias

  2. Sebastian 5 diciembre, 2018 at 11:51 Responder

    Hola! Si ingresé a trabajar en el mes de Octubre a una empresa, me deberían haber aumentado el 10%? El sueldo lo arreglé en el mes de Septiembre y me incorporé a mis tareas el 15 de Octubre. Gracias!

  3. Benjamin 4 diciembre, 2018 at 17:06 Responder

    Con relación a la asignación no remunerativa (“bono”) prevista en el art. 1 del Decreto Nº 1043/18 solo se acordó mantenerle el antedicho carácter.

    —————–Por ello como no se pactó “expresamente su no absorción” –sic- (art. 4 final del 1º párr.) el bono puede ser compensado unilateralmente por los empleadores.—————————–

    Este párrafo pertenece a una circular que están enviando desde CAFARA (Camara de Ferreteria y Afines de la Republica Argentina), contrario a lo que aseguran algunas fuentes de las distintas seccionales del sindicato.

  4. Clara 29 noviembre, 2018 at 15:07 Responder

    Carla, buenas tardes
    quisiera saber si el bono del Decreto 1043/2018 se debe abonar en los empleados de comercio Rama Acopio.
    Muchas gracias!

  5. Daniel 29 noviembre, 2018 at 10:11 Responder

    Carla, esta circulando una respuesta de la srt de la que se interpreta que si se considera este bono como una asignación no remunerativa de carácter excepcional (yo creo que lo es porque surge de la coyuntura económica y social este decreto) no tiene que sumarse en la remuneración 9 de art.

  6. ALICIA 28 noviembre, 2018 at 17:13 Responder

    Buenas tardes, yo consulte sobre el pago del bono en la delegación del sindicato de Comercio y me dijeron que ellos no lo iban a exigir que entendían que la situación sobre todo de las pymes era muy compleja, y por tal motivo se había acordado una nueva paritaria. Y que ademas a su entender este nuevo aumento era mas beneficioso para el empleado, ya que el bono era un pago único, mientras que el nuevo acuerdo perduraba en el tiempo. Después cuando leo el acuerdo tan solo hace mención al carácter no remunerativo de la asignación. Yo no entiendo nada, la respuesta es de acuerdo a quien te atienda.

  7. Benjamin 28 noviembre, 2018 at 12:32 Responder

    La clausula 4 del acuerdo sólo hace referencia a que mantendrá su carácter (No Remunerativo supongo), de manera implícita tenemos que suponer que no será absorbido por los aumentos a partir de Enero 2019….

  8. CARLA 28 noviembre, 2018 at 10:25 Responder

    Deberian especificar en la resolucion la no absorcion del bono (tal como lo dice la ultima parte del art 4) … si no dice nada, se podria absorber a mi juicio.

    ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarialde la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

    saludos
    Carla.

  9. Florencia 28 noviembre, 2018 at 09:28 Responder

    Genia Carla resolviendo todas las dudas! Consulta, se sabe con que leyenda se debe exponer el bono en el recibo de sueldo? Muchas Gracias!!!!!

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