En el mes de julio de 2018 ya se había emitido el Dictamen Nº 2981 de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que indica que el requerimiento de un certificado de Libre Deuda sindical, es una exigencia que excede el marco legal del artículo 30 de la LCT, por cuanto no se encuentra taxativamente enumerada entre la documentación que puede requerir las empresas contratistas (dadores de carga).
Ahora mediante la Resolución 20/2018 se le da alcance general al dictamen para que sea susceptible de ser aplicado al universo de Entidades Sindicales, cualquiera sea su grado y ámbito de representación.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 20/2018
RESOL-2018-20-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018
VISTO el Expediente N° 1.793.781/18 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el EX- 2018-36826228-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 de los autos citados en el VISTO, con fecha 14 de Junio de 2018 y con carácter resolutivo, se dictó un acto administrativo de carácter individual, referido a la emisión de certificados de libre deuda para determinados dadores de carga que lo solicitan.
Que a fojas 38 de autos, obra presentación realizada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA.
Que dicha Cámara, a los fines de tener seguridad jurídica requiere a esta Autoridad de Aplicación, se expida sobre la normativa aplicable en materia de emisión por Entidad Gremial de certificados de libre deuda sindical, solicitando un pronunciamiento de alcance general que sea susceptible de ser aplicado al universo de empresas de la actividad.
Que cabe destacar que el acto dictado, tiene basamento constitucional en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que brinda protección al derecho de trabajar y ejercer industria lícita.
Que el artículo 30 de la Ley N° 20.744 enumera taxativamente cuales son las constancias sobre las que los cedentes, contratistas o subcontratistas deben exigir a sus cesionarios o subcontratistas.
Que la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551/88 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no contemplan dicha situación.
Que el ordenamiento legal citado, no prevé la emisión por Entidad Gremial de un certificado de libre deuda de aportes, contribuciones, obra social, cuota solidaria ni cuota sindical a favor de particulares y/o persona jurídica alguna.
Que por otra parte la facultad que se arroga indebidamente la Entidad Gremial resulta privativa de la administración pública, siendo esta Cartera de Estado la Autoridad de Aplicación en la materia.
Que como consecuencia de lo expuesto ut supra, corresponde el dictado del acto administrativo de estilo.
Que ha tomado intervención la asesoría jurídica del área correspondiente y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, prestando debida conformidad con el dictado del presente acto.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establécese la inexigibilidad del certificado de libre deuda de cualquier índole y concepto por parte de las Entidades Sindicales, cualquiera sea su grado y ámbito de representación.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
e. 24/09/2018 N° 70775/18 v. 24/09/2018
Fecha de publicación 24/09/2018
Expediente N° 1793781/18 – Cédula de Notificación
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