Impuesto a las Ganancias. Empleados en relación de dependencia. Empleados que trabajen y jubilados que vivan en las provincias comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 23.272.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales del art. 23 se incrementan un 22%, por lo que se consulta, con respecto a la deducción de alquileres establecida en el art. 81, inc. i) y en la RG Nº 4003 -Anexo II-, cuyo límite es la suma prevista en el inc. a) del artículo 23 de la ley del
impuesto, si se debe considerar como tope:
a) La suma establecida expresamente en el art. 23 a). Es decir para el 2018: $ 66.917,91; o bien
b) Si corresponde considerar la suma incrementada por el 22% que es la ganancia mínima no imponible para estos casos. Es decir para el 2018: $ 81.639,85.
Similar inquietud se plantea con relación a la deducción correspondiente al salario y contribuciones de seguridad social del personal de casas particulares (servicio doméstico).
Respuesta de AFIP
El inciso i) del artículo 81 limita la deducción del 40% de los montos pagados en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, a la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley.
De manera similar, el inciso m) del apartado D del Anexo II de la RG Nº 4003 (AFIP) establece que la deducción de los importes abonados a los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 26.844 en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley.
Por lo tanto, en ambos casos se trata de la suma establecida en dicho inciso a) sin incrementar.
Rentas de 4ta. Categoría. Percepción simultánea inciso c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias.
El ciudadano que percibe haberes de dos fuentes diferentes, y una de las fuentes es el ANSES, ¿cumple la condición de pluriempleo?
Respuesta de AFIP
Entendemos que la consulta está dirigida a si las ganancias comprendidas en el inciso c) del artículo 79 LIG percibidas por quienes obtengan, además, rentas de los incisos a) y/o b) del mismo artículo, deben ser informadas.
De acuerdo con el inciso b), punto 1, del artículo 11 de la RG Nº 4003 (AFIP), los beneficiarios de las rentas de los incisos a), b) y c) del artículo 79 LIG deben informar mensualmente, mediante el F. 572 Web, “Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones comprendidas en el artículo 1º de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes
anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el Apartado B del Anexo II y las cuotas del Sueldo Anual Complementario.”.
Por lo tanto, deben ser informadas las pasividades percibidas de la ANSES.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES- SIRADIG
I. Beneficio de la RG Nº 4261 para empleados y /o jubilados con Pluriempleo: El beneficio otorgado por dicha resolución a los sujetos antes mencionados, podrá extenderse en los casos en los cuales resulte un saldo del impuesto a las ganancias a ingresar, tratándose de sujetos que no poseen pluriempleo y en cuyo caso se les determine un saldo a ingresar originado por errores y/u omisiones efectuados por el agente de retención al momento de ingresar las mismas, y así no tener que proceder a generar dd.jj. determinativa por régimen general.
II. Respecto a la deducción incrementada para jubilados cuando perciben las rentas de segunda categoría que a partir del período 2018 están gravadas. Ej: intereses de plazos fijos, lebacs, etc. Perderían el beneficio?
En dicho caso, cómo se debe informar al agente de retención? Por SIRADIG?
Respecto a ser o no contribuyente de bienes personales, qué sucede si un contribuyente no superaba el mínimo no imponible en 2017, en 2018 tiene que ir evaluando mes a mes su patrimonio para informarlo al agente de retención?
III. ¿La RG Nº 4286 implica un cambio de criterio con respecto a la interpretación tradicional de AFIP?
La respuesta de Afip (antes de la publicación de esta R.G.) en preguntas frecuentes de la web es: “Ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que serán procedentes las deducciones de carga de familia para el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.”
Se pregunta:
a. La vigencia es para el ejercicio fiscal 2018. Entonces significa que para empleados a los que le han retenido ganancias con la anterior normativa, puede ser necesario un gran ajuste a la retención acumulada. ¿Se debe hacer en la primera oportunidad posible (próxima liquidación de sueldos)? ¿o se podrá al menos prorratear?
b. ¿Como podrá saber un empleador si al cónyuge de su empleado también le están deduciendo la/s carga/s por hijo/s?
c. En el caso de dos profesionales independientes: ¿significa también que tomarán 50% de la carga cada uno cuando realicen sus DDJJ anuales?
Respuesta de AFIP
a) El artículo 13 de la RG 4003 (AFIP) establece que “Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, cuando:
a) El empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas- no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, hasta los momentos previstos en el Artículo 21, según la liquidación de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 1.344/98 y sus modificaciones.
(…)”
El procedimiento de excepción previsto por la RG 4261 no es aplicable a situaciones de monoempleo.
b) El sexto párrafo del artículo 23 LIG dispone que la deducción específica para quienes obtengan rentas del inciso c) del artículo 79 de la misma ley, no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos -ingresos gravados, de acuerdo con la RG 4003 (AFIP)- de distinta naturaleza a los allí previstos. Es decir que la obtención de ingresos gravados de cualquiera de las categorías del impuesto hace perder el beneficio.
Por otra parte, y en lo que atañe al mecanismo a fin de informar al agente de retención, corresponde señalar que el sistema SIRADIG contempla actualmente como información a brindar por aquellos sujetos jubilados, pensionados o retirados “si perciben otros ingresos” – con la posibilidad de discriminar mes a mes-, como asimismo “si se tributó bienes personales en el último período fiscal anterior al que está declarando”.
c) I- Se encuentra en etapa de elaboración un proyecto de RG.
II- De la misma manera que se contestó a la pregunta 6, punto b) del Espacio de diálogo de fecha 5/7/2018, respecto de una eventual evaluación que tuviera que hacer el empleador acerca de la razonabilidad de los importes informados por los empleados a deducir en carácter de aportes a Cajas provinciales o municipales de previsión, “…en principio, y no existiendo connivencia entre las partes, no habrá responsabilidad por parte del empleador”.
Es responsabilidad del retenido declarar correctamente las cargas de familia deducibles.
III- Se deberá esperar a lo que dicte la reglamentación.
Fuente: ESPACIOS DE DIÁLOGO AFIP – PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS 23/8/2018
MUCHAS GRACIAS POR INFORMARNOS SIEMPRE.
De nada Andrea!