La AFIP en su facultad de recabar datos de distintos organismos y entes estatales y privados utilizará la información para implementar el sistema CEF, una herramienta informática que permita evaluar la Capacidad Económica Financiera de los contribuyentes.
SISTEMA CEF
El “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), será un instrumento para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
IMPLEMENTACIÓN
– La implementación y aplicación de este Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que AFIP establecerá mediante el dictado de RG, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.
– El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
PARÁMETROS
El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:
a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
b) Hipotecas.
c) Compra o venta de inmuebles.
d) Compra o venta de Rodados.
e) Compra de bienes de uso.
f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
h) Pago de expensas.
i) Deudas bancarias y financieras.
La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.
CONSULTA DE LA VALORACIÓN
Para consultar la valoración asignada a través del Sistema CEF, el interesado deberá:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la RG 4280.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la RG 3537.
La valoración asignada no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que AFIP estime convenientes.
REPROCESO DE LA VALORACIÓN
El contribuyente y/o responsable podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las DJ originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.
Dentro de los 5 días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.
Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.
SOLICITUD DE DISCONFORMIDAD
Si como resultado del reproceso surgiera una diferencia originada en información no consignada en las DJ presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.
Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una Multinota (RG 1128), acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.
La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.
La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.
VIGENCIA
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 26/09/2018.
Imposible solucionar un problema en este sentido