Dentro del Ciclo de Actualidad Tributaria del 13/06/2018 del CPCECABA se dio respuesta a la siguiente consulta sobre el computo del Impuesto al Cheque, con un muy claro cuadro comparativo.
Impuesto al cheque (sobre los créditos y débitos bancarios)
PREGUNTA: IDYCB – Pago a cuenta.Cómo es el cómputo del pago a cuenta antes y después del decreto 409/2018.
RESPUESTA: A estos efectos confeccionamos un cuadro referencial.
IMPORTANTE: Vigencia y Aplicación Dto. 409/2018: El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efecto las modificaciones introducidas por sus artículos 1° y 2° para los anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
una pyme que tiene una caja de ahorro puede tomarse el impuesto al crédito fiscal que le retiene el banco como pago a cuenta del impuesto a las ganancias?
Buenos dias, respecto al periodo fiscal 2019, puedo tomarme el 100% del impuesto sobre los debitos y creditos bancarios de todo el año 2019, siendo que en 2020 tramite el certificado MyPyme? Y si aplica tambien para personas humanas. Muchas gracias
Buen día! Una SRL con emisión de certificado PYME desde 25/04/18 pero inicia ejercicio el 1/1/18, se puede tomar el 100% de los Deb y Cred desde enero 2018 o desde el 25/04/18?
Buenos dias, tengo la misma duda con el periodo fiscal 2019, si puedo tomarme el 100% del impuesto sobre los debitos y creditos bancarios de todo el año 2019, siendo que en 2020 tramite el certificado MyPyme? Y si aplica tambien para personas humanas. Muchas gracias
Buenas, tengo una consulta que no logro encontrar respuesta.
En la ley original 25413 los que encuadraban en las actividades de construcción, comercio y servicios medianas de tramo 1 estaban excluidos del beneficio del 50% de imp. a los créditos que si tenían las industrias manufactureras. En la nueva resolución 409/18 se detalla sobre industrias de tramo 1 y no sobre estas actividades (construcción, servicios, comercio).
Cual debería ser el impuesto a computar de una empresa “construcción, servicios, comercio” mediana tramo 1?
Hola! Y en el caso de una empresa que tiene el beneficio de la reducción de la alícuota del impuesto al débito y crédito (RG 3900) y ademas es pequeña empresa (con certificado). Cuanto puede tomarse? El 20% o el 100%?
Cómo se hace la compensación de los anticipo IGanancias 2019 con el Pago a cuenta del Impuesto Ley 25413 (caso PYME = 100%) debitado en las cuentas corrientes bancarias de la sociedad? En la parte de Transacciones/Créditos especiales del menú de Mis cuentas tributarias a modo autodeclaración?
SI la empresa comenzo el ejercicio el 01/06/2017, puede computarse el 33% desde enero a Junio o puede tomarlo recien a partir del proximo ejercicio que empezo el 01/07/2018?
buenas tardes, una consulta al respecto. Un contribuyente posee certificado en la categoría de “pequeña”, actividad agropecuaria. Estaría en condiciones de tomar el 100%, pero ellos renovaron el certificado con fecha abril, antes de la entrada de la nueva resolución, que agrega a los requisitos la cantidad de empleados. En este caso, tienen más de los 10 empleados que establece para la categoría mencionada, pasando a la mediana tramo 1. Cómo correspondería proceder? tengo un certificado que establece que es pequeña hasta abril del 2019, pero se que por los empleados me paso a la categoría siguiente. Habrán omitido de hacer la recategorización? muchas gracias
Hola Natalia, tenes que tener en cuenta la fecha de inicio del ejercicio.. El dto entre en vigencia en 05/2018 PERO LOS EFECTOS depende de la fecha de cierre de ejercicio.
EJ, si inicias ejercicio en 02/2018, podras tomarte el 33% desde ese mes….
Natalia, como estas? en el caso de tener alicuota reducida, (dado de alta el CBU por actividad ante AFIP), como aplica lo del 20%? porque en la normativa anterior no permitia este tipo de computo.
Si en el resumen bancario de junio/18 aparece como computo el 34% de los creditos y en otros el 33% de ambos, tomo retroactivamente desde el 1/1/18 el que calcula el 33%?
Buen día! Algunos bancos envían ya los resúmenes con el calculo del 33%, pero igualmente si el ejercicio inicia en 01/08/2018, por ejemplo es a partir del impuesto originado desde ese momento que puedo tomar el 33% de las sumas acreditadas y debitadas. Hasta ese momento tengo que continuar tomando el 34%. Es correcto?
En el caso de Micro y pequeñas empresas, el cómputo del 100% no es desde 10/2016, no desde la fecha del dto. 409/18?
Si, para Pymes si, fijate que en la columna del decreto anterior también informa 100%.
No me queda claro, si no es Pyme: el 33% del credito mas el debito ¿Lo toma desde 01/2018? ¿o desde 05/18 (tomando desde enero a abril solo 34% del credito)??
Si no es PYME toma el 33% del C y D desde el 1/1/18. El decreto entro en vigencia el 5/8/18 pero aplica retroactivamente