fbpx

MONOTRIBUTO PLAZO PARA LA RECATEGORIZACIÓN Y ACLARACIÓN. RG 4273

31

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestral. Semestre enero/junio de 2018. Plazo para la recategorización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 4.235, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario.

Que las disposiciones del aludido Título V surten efectos a partir del 1° de junio de 2018.

Que mediante la Resolución General N° 4.235 se estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) del cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.

Que en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes, corresponde establecer el plazo para que los pequeños contribuyentes efectúen, de corresponder, la primera recategorización semestral del 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el Artículo 1°, el pequeño contribuyente ingresará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, opción “Datos del Monotributo/Recategorización”, con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de dicho portal “web”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 06/07/2018 N° 48830/18 v. 06/07/2018

Fecha de publicación 06/07/2018

NIVEL DE SEGURIDAD DE LA CLAVE FISCAL Y DATOS BIOMÉTRICOS.

Hasta ayer al mediodía la pagina de AFIP solicitaba para poder finalizar el trámite de recategorización que el contribuyente tuviese registrado los datos biométricos. Parece que a la tarde el sistema de turnos colapso y por suerte esa obligación previa a la recategorización ya no existe (por el momento).  Es más, mediante esta RG 4273 se aclara que contribuyente con clave fiscal nivel se seguridad 2 podrán realizar la recategorización (para este nivel de seguridad no es necesario concurrir a la AFIP con turno).

RG 3713 ANEXO III (Artículos 6°, 19 y 25) – PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”

A – MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO

Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa por “Internet”:
a) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)— se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una Clave Fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
b) Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que la solicita. El sistema pedirá al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la
Clave de Identificación (CDI), —los datos de identificación serán aceptados previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no hayan sido usados para otorgar otra Clave Fiscal—, así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria.

Monotributo

31 comments

  1. Catriel 18 julio, 2018 at 23:51 Responder

    Hola Carla. Siempre te leo y me informo con tu página y con las opiniones de los colegas. Muchísimas gracias a todos!
    Quiero despejar la siguiente duda, que surge de la modificación que convirtió las recategorizaciones cuatrimestrales en semestrales:
    Tengo un monotributista inscripto el 21/01/2018. Al cierre del semestre tiene 5 meses y 10 días de actividad. Al adherirlo, estimamos parámetros que lo ubicaron en la categoría A.
    Con la facturación de estos 5 meses y 10 días, debería subir a la categoría C. Y si anualizara, debería subir a la E. Es decir, estamos bastante atrasados…
    Lo que yo entiendo, es que NO DEBO NI ANUALIZAR NI RECATEGORIZAR CON LOS PARÁMETROS DE ESTOS 5 MESES (es decir, debo dejarlo en la categoría A, en virtud de la siguiente pregunta frecuente:

    https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=139425

    El asunto, es que la fuente en que se basa esta pregunta (Art. 12 Ley 26.565) sigue refiriendo que transcurridos 4 MESES CALENDARIO debe anualizar, es decir, que parece no haber una correcta adecuación entre esta norma y la que establece recategorizaciones semestrales…

    Les consulto qué interpretan ustedes y qué harían.
    Muchas gracias desde ya

    • Carla Lombardi 19 julio, 2018 at 17:54 Responder

      El ARTÍCULO 154 de la Ley 27430.- Sustitúye el artículo 12 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

      “ARTÍCULO 12.- En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

      Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.”
      Modifica a: Ley N° 26565 Articulo N° 12

      Por su parte el ARTÍCULO 8º del Dto. 601/18.- Sustitúye el artículo 14 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, por el siguiente:

      “ARTÍCULO 14.- La recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9º del “Anexo”, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante UN (1) semestre calendario completo.” Modifica a: Decreto N° 1/2010 Articulo N° 14

      Y el ARTÍCULO 9º.- Sustitúye el artículo 15 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, por el siguiente:

      “ARTÍCULO 15.- La anualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 del “Anexo”, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización dispuesta en el artículo 9º del “Anexo”. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

      Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).”

      Modifica a: Decreto N° 1/2010 Articulo N° 15

      • Catriel 19 julio, 2018 at 20:35 Responder

        Impecable Carla, muchas gracias.
        La duda creo que más que nada se debe a que no me parece lógico que, si no cumplió 6 meses de actividad pero en su período de actividad superó los parámetros estimados al momento de la adhesión, no tenga que realizar “ninguna” recategorización, es decir, ni anualizando los parámetros ni sin anualizarlos (es decir, por los parámetros medidos durante el período en que ejerció actividad).

  2. Graciela 15 julio, 2018 at 20:13 Responder

    Gracias por el asesoramiento y comentarios que me ayudan.
    Estoy comenzando en la profesión y como todo, con dudas.

    Gracias!!

  3. jacqueline 13 julio, 2018 at 13:11 Responder

    Hola a todos, tengo un cliente que recién en mayo lo inscribí en monotributito, le corresponde recategorización ? Según leí si se inscribió hasta 4 meses antes de la recategorización no correspondería. Saben algo al respecto ? Gracias Carla como siempre !!

  4. cecilia marta salem 11 julio, 2018 at 13:42 Responder

    con respecto al apropiacion indebida de la cuit, le digo a los lectores que he iniciado los tràmites correspondientes a fin de que el hecho no se reitere en nadie, en cuanto a la femenina apòcrita dice que està tramitando la residencia y no tiene DNI, que opinan los colegas, pero he averiguado que el 1/1/15 ha sacado un DNI ylo cancelò en agosto.2016,NO SE PUEDE ADMITIR UN HECHO DE ESTA NATUTALEZA, sea la banca que tenga.CONT SALEM CECILIA MARTA.

  5. ANA 8 julio, 2018 at 21:33 Responder

    Coincido en que la normativa no es clara. También tenía previsto que esta recategorización era obligatoria incluso para confirmar la misma categoría…
    El viernes encontré esto en ERREPAR:
    La AFIP publica oficialmente la resolución general que establece el día 20/7/2018 como fecha de vencimiento para la recategorización en el monotributo correspondiente al semestre enero/junio de 2018.
    Señalamos que la norma comentada no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.

    No se si me tranquiliza… pero por falta de tiempo, es lo que haré…

  6. cecilia marta salem 7 julio, 2018 at 08:59 Responder

    sres colegas he concurrido a la afip me han sacado mi foto, la firma y las huellas digitales y por esas cualidades descubro una femenina con mi numero de cuit en mi google, soy muy conocida en la profesion, en distintos ambitos, soy apolitica, porquè aparecen caraduras con la cara que vi haciendose pasar por mi persona, a esa caradura que trate de identificarse como corresponda, atento que a Salem Cecilia Marta, se la conoce en cursos de la profesion, como perito con numerosos cursos de actuaciòn en la profesion.Si quieren asemejarse a mi persona, ròmpase estudiando y traten de ser mejores personas.Atentamente.Saludos. colegas.

  7. caro 6 julio, 2018 at 14:58 Responder

    Esta página se convirtió en “influencer”. Colegas: no sería lo mismo nuestra vida profesional , ni la realidad impositiva nacional sin la intervención de Carla. Y no estoy exagerando. Gracias por el tiempo que dedicás a esta causa, y por tu “sentido común” aplicado a lo incomprensible. Propongo a los creadores de Afip la consulta a Carla antes de largar un aplicativo. Saludos

  8. Diego 6 julio, 2018 at 14:51 Responder

    No se si notaron que en inicio de Monotributo a todos les figura un estado de deuda de $46413,84 y cuando ingresas a ver saldo/pagar figura lo real que no son esos $46413,84. Siguen improvisando.

  9. Norma 6 julio, 2018 at 14:24 Responder

    la verdad la AFIp cada vez peor !!! gracias por el dato pero ayer me tome el trabajo creo que como todos, de revisar y sacar turnos a diestra y siniestra de los que no tenian para datos biometricos !!! me explican para que despues dicen cualquier cosa de Nosotros los contadores, pero la AFIP cada vez peor
    gracias Carla siempre anoticiandonos de cosas.

  10. Nestor Souto 6 julio, 2018 at 10:33 Responder

    Gracias Carla

    Como siempre muy eficiente con las novedades, creo que en la Afip viven en un mundo de
    irrealidad

    Supuestamente tienen que facilitar que los contribuyentes puedan pagar sus impuestos y los
    que los ayudamos a hacerlo tengamos reglas claras para que no se desaliente el cumplidor

    Estas imposiciones lo único que hacen es que la gente se rebele a las mismas

    En la liquidación web de ganancias después de meses en funcionamiento siguen improvisando
    y cambiando el programa permanentemente

    Esperemos que para la liquidación del año 2018 tengamos aplicativos que no entorpezcan mas
    la tarea y faciliten el cumplimiento de los que quieren cumplir

    Nuevamente muchas gracias

    • Carla Lombardi 6 julio, 2018 at 13:14 Responder

      Gracias Nestor!
      Yo ya perdí las esperanzas de que este tipo de actitudes por parte del fisco dejen de existir…

  11. ARIANA CASCIO 6 julio, 2018 at 10:30 Responder

    Cuidado que hasta ayer figuraban los ingresos por facturas electrónicas solo del semestre 06/2017 a 12/2017, no se visualiza todo el periodo 06/2017 a 05/2018 como anuncia la página.

    Saludos!

  12. Javier Monaco 6 julio, 2018 at 10:19 Responder

    Al final, si no se producen variaciones en las categorías, ¿no es obligatorio reconfirmarla no?
    Es así lo que entiendo cuando dice: deberá efectuarse, de corresponder.

    Agradezco mi disipen la duda

  13. KARINA 6 julio, 2018 at 09:58 Responder

    buen dia. es solo recategorización. No tengo que confirmar la categoría si quedo en la misma no?
    Porque eso no esta claro.
    Gracias

Post a new comment