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La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores

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Hoy recibí varias consultas al respecto. Les copio a continuación la nota publicada en la pagina del CPCECABA.
La Unidad de Información Financiera modificó el criterio que deben tomar los contadores para registrarse como Sujetos Obligados a informar.
En la sección “preguntas frecuentes de contadores” de la pagina web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se manifestaba que estaban en obligación de registrarse todos los Contadores matriculados como asimismo los Lic. En Administración, en Economía y los Actuarios matriculados.
Esta respuesta motivó un pedido de aclaración de nuestra Federación, considerando que el criterio aplicado no era el correcto.
En función de ello la UIF ha modificado su respuesta, siguiendo el criterio expuesto por la FACPCE y a la Pregunta: ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores? Responde que sólo lo deben hacer aquellos contemplados en la R.25/11 art. 2° aptdo.G.
¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado “G”:
“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la presentación del servicio.”
deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:
“17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”

No obstante ello, nuestra Federación ha solicitado también el aumento del límite de activos de las empresas sobre las cuales los sujetos deben informar de 3.000.000 a 6.000.000. Si bien a la fecha, no ha sido modificado este ítem tenemos conocimiento de que será realizado en función de lo requerido.
Esto ha motivado el pedido al organismo de una prórroga en relación a la obligación dispuesta por la Resol. 50/2011 que impone a los “sujetos obligados” a registrarse en ese organismo entre el 1º y el 30 de abril del año 2011.

2 comments

  1. Carla 31 mayo, 2011 at 13:14 Responder

    Fernando, La Ley 25246 del año 2000 en su art. 20 inc. 17 establece: Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presenteley: Los profesionales matriculados cuyas actividades esténreguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,excepto cuando actúen en defensa en juicio.
    La Res. 50/2011 UIF aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- y la Res. 65/2011 es la que establece las directivas sobre la Reglamentación del artículo 21, Incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246 “Operaciones sospechosas”. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

  2. Fernando 31 mayo, 2011 at 12:40 Responder

    Te hago una consulta, cual es la resolucion que obliga a los contadores a inscribirce en este registro?
    ayer me comentaron de esto y no tenia conocimientos de este registro.
    mil gracias

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