Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Personal de casas particulares CABA con 1 empleador excepción del aislamiento y protocolo. Decisión Administrativa 1864/20
La Decisión Administrativa 1864/20 exceptúa del aislamiento al personal de casas particulares que tengan un único empleador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las personas que desempeñen sus ...
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