Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Nuevo Aplicativo de Ganancias para sujetos que practiquen balance comercial. RG 4793/20
La RG 4793/20 establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la RG 4626, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias ...
No comments