Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de “cuenta sueldo” y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.
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¿Están alcanzadas las SAS por el Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias?
Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias ¿Deben las SAS considerarse alcanzadas por las disposiciones de la responsabilidad sustituta? El artículo incorporado ...
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