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CONVENIO MULTILATERAL – Sistema de Transferencia de Fondos. RG (CACM) 12/2011

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Se sustituye el artículo 2 de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”
Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.

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