Empleados de Comercio finalmente cerro el acuerdo de paritarias con un incremento en las escalas salariales básicas de 19% por el periodo que va desde octubre 2016 a marzo 2017.
Incremento: El incremento del 19%, se abonara:
- 12% a partir de octubre 2016. No Remunerativo
- 7% a partir de enero 2017. Remunerativo.
Detalles del incremento:
- El incremento del 12% será de naturaleza No Remunerativa desde octubre 2016 a marzo 2017 y se le aplicara el incremento por Presentismo (Art. 40 CCT).
- El incremento del 7% sera de naturaleza Remunerativa a partir de enero 2017.
- Se liquidara bajo la denominación “Acuerdo Octubre 2016”.
- Sobre el mismo se devengaran aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y la contribución solidaria a cargo de los trabajadores del 2,5% (Sindicato y Faecys)
- Debe ser tomado en cuenta para el calculo de los adicionales fijos, enfermedades inculpables, vacaciones anuales, SAC, horas extras y feriados.
- A partir del 1 de abril 2017 serán incorporados a las escalas salariales básicas, sin computar el presentismo.
Calculo 2º SAC 2016:
Las sumas no remunerativas incidirán en forma proporcional por los meses de octubre a diciembre 2016.
Absorción:
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2016 que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Recordar:
- Debe generarse la “DJ sobre Conceptos No Remunerativos” establecida por la RG 3972
- Debe aplicarse sobre el mismo la alícuota de ART correspondiente. Tener en cuenta que la nueva versión de “Declaración en Línea” suma en forma automática todo lo informado como No Remunerativo en la Remuneración 9 y calcula la ART sobre esta. Pero si hubiese conceptos No Remunerativos sobre los cuales no corresponda abonar ART (Ej. Vacaciones No Gozadas), habrá que modificar manualmente la Remuneración 9.
Adicionales: El incremento se aplicara también sobre los adicionales previstos en los Art. 23,30 y 36 del CCT.
El adicional especial del Art. 18 se establece en:
- $ 7.845,55 anuales de octubre a diciembre 2016.
- $ 8.261,60 a partir de enero 2017.
Pueden bajar el acuerdo desde: ACA
Las vacaciones deben restarse del acuerdo octubre 2016 cuando se tomen ?, es decir si se va el empleado en enero 14 días de vacaciones, el monto del acuerdo de octubre se mantiene fijo o se proporciona por la cantidad de días trabajados ?
Hola, una duda…si tengo faltas en el mes…se debe descontar también de la parte no remunerativa??. Gracias
Buenos días Carla, me podes confirmar si se incluye para el calculo de obra social el acuerdo en el caso que el empleado no tenga OSECAC. Gracias
Marta,
Si poseen obra social distinta a OSECAC no se calcula la misma sobre el aumento no remunerativo.
Hola, para el SAC se toma lo no remunerativo y seria dividido 2 x 90 (Oct-Nov-Dic)?
Hola Carla
Siguiendo tus respuestas, ademas de liquidar el acuerdo no remunerativo del 12% desde octubre tambien le liquido a ese numero el 8.33 % de presentismo y el 1 % de antiguedad por año trabajado, estos ultimos dos montos, tambien los liquido en forma no remunerativa no ?
CARLA: LA ANTIGUEDAD ES UN ADICIONAL VARIABLE, NO FIJO (SIMILAR AL PRESENTISMO, EL CUAL ESTA ACLARADO TEXTUALMENTE)… ADEMAS NO ES PARTE DEL CCT, SI NO QUE SE INSTAURO CON UN ACTA.-
A MI EL SEC ME DIJO QUE NO APLICA LA ANTIGUEDAD S/ LOS NO REMUN, Y FEACYS ME DIJO QUE SI.-
Fernando,
La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”
Respecto al pago de la antiguedad sobre la suma no remunerativa del 12%, se calcularía el porcentaje de antiguedad sobre la suma no remunerativa? Si fuera así claramente se está desvirtuando la forma de cálculo establecida en el CCT 130/75…..
La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüedad
Hola! Consulta….alguien sabe si los $100 de aporte diferencial de Obra Social siguen hasta Abril de 2017? o se terminaron el 30/09/2016?
Muchas gracias.
Siguen hasta marzo 2017.
nosotros llamamos a Faecys y nos dijeron que no se calcula antiguedad
Paula,
El SEC me envio mail diciendo que si se toma antigüedad, fijate la nota que subí.
cuánto sería el incremento del adicional del art. 36? porque eso no explicitan, si el de los cajeros pero no de los choferes
Si se quiere para simplificar calculos se puede tomar todas las sumas remunerativas habituales que se cobren y calcular sobre ellas el 10 %, en vez de tomar el basico de noviembre y aplicar el 12 y despues sobre eso calcular presentismo y antiguedad
Gracias Cristian, si es correcto, el calculo da igual.
va a existir una escala salarial nueva que publiquen?
BUENOS DIAS; MUCHA GENTE OPINA QUE SOBRE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, ADEMAS DEL PRESENTISMO, HABRIA QUE CALCULAR TAMBIEN LA ANTIGUEDAD. ¿ CUAL ES SU INTERPRETACION ? SALUDOS ! FERNANDO
Fernando,
Interpreto que cuando en el punto 5 el acuerdo establece que esta suma debe ser tomada para el pago de los adicionales fijos establecidos en CCT, estarían incluyendo la antigüedad entre los mismos.
Pero la antigüedad es un importe fijo o un porcentaje? me parece que es un 1% por año…
Alicia, si es 1% por año.
El SEC me contesto por mail hoy que debe tomarse para el calculo. fijate la nota que subí.
Pregunté en el SEC y me dijeron que no, y suena lógico porque para el presentismo lo aclara.
Saludos
Gonzalo
Gonzalo,
Yo hice consulta por mail y me respondieron que si se toma. Fijate nota que subí hoy.
Hola buenas tardes Carla te hago una consulta con este nuevo acuerdo cuanto tiene que ganar un empleado de comercio con 10 años de antiguedad trabajando de las 08:30 a 18 Hs es una libreria y hago todas las tareas como cajero,reposicion,limpieza,atencion al publico y reparto.poruqe lei q hay adicionales por cada tarea o diferentes sueldos por cada tarea