Se sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Art. 23 de la ley de impuesto a las ganancias, por los siguientes:
– Mínimo no imponible: $ 42.318
– Cónyuge: $ 39.778
– Hijos: $ 19.889
– Otras cargas: $ 19.889
– Deducción especial: $ 42.318.
– Deducción especial incrementada: $ 203.126
Por otro lado se deroga el decreto 1242/13.
Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.
Vigencia: 23/2/2016
Aplicación: para incrementar los importes deducibles en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia con efecto a partir del 1/1/2016
HOLA CARLA, AL ESTAR EN CONCUBINATO, PARA REALIZAR EL CALCULO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, DEBO COLOCAR SOLTERA ?
El nuevo valor para la deducción especial incrementada para la cuarta categoríA, de $ 203.126,40, mo aparece en el decreto 394/16. ¿Cual es la norma que lo determina?
Buenos días, el aplicativo vigente de Ganancias y Bienes personales Versión 1.6, no toma las deducciones modificadas el 23/02/2016, es correcto? Alguien tiene datos al respecto, Gracias…
Muchas gracias por el aporte!
Muchas gracias por el aporte.
Hola, el decreto me genera la siguiente duda ¿La derogación del beneficio del Dto. 1242/13 también es retroactiva al 01/01/16? A los empleados que no se les retenia porque resultaba aplicable el beneficio de dicho decreto, ¿deberia retenerse en Febrero considerando en la ganancia acumulada el sueldo de Enero también?
Así es