El 26 de Octubre se publico la ley 26773, me tome unos días para comentarla a la espera de que se hicieran algunas aclaraciones sobre el tema, lo cual todavía no ocurrió, sin embargo rápidamente empezaron a llegar cartas de las ART (todas tienen absolutamente el mismo texto) en el cual se anuncia un aumento de la alícuota del 19.70% a partir del 1º de noviembre. Consideraciones a tener en cuenta:
¿Es legal este aumento por parte de las ART a partir del 1 de noviembre 2012?
Yo creo que no, porque en el Art. 11 de la Ley 26773 establece que “….Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”
Las cartas de las ART comenzaron a llegar a las pocas semanas de publicarse la nueva ley y con vigencia a partir del 1º de noviembre 2012, con lo cual no respetan el plazo de 60 días de anticipación a los que el empleador tiene derecho de notificarse de la modificación de la alícuota.
Y a esto agrego respuesta que me envió la SRT al realizarle la consulta: “…considerando que la sanción de la ley 26773 introduce modificaciones en las condiciones contractuales de efectos inmediatos, el mercado ha impulsado aumentos diversos a fin de adecuar las alícuota a la situación expuesta”. “Esta SRT ha informado oportunamente que dicha situación se debe enmarcar en un contexto de consenso entre asegurado y aseguradora”.
Respuesta que me sorprende y me hace cuestionar ¿Cómo informo oportunamente la SRT? Si el empleador tiene la obligación de tener habilitado la opción “e-servicios SRT” ¿Por qué no utilizaron este canal para comunicarle los cambios que iba a introducir la Ley 26773? ¿Por qué en vez de eso recibimos comunicaciones inútiles sobre un nuevo programa de TV de la SRT y cada uno de sus capítulos?
¿Qué acciones puede tomar el empleador que recibe la carta de la ART?
El empleador puede contestar la carta documento rechazándola por violación del ART 11 de la ley 26773, exigiendo que se respeten los plazos de notificación establecidos en la misma y requiriéndole respuesta por escrito, informándole que ante silencio por parte de la ART se hará la denuncia a la SRT. Según la respuesta que me envió por mail la SRT, en la cual informa que deberá haber consenso entre asegurado y aseguradora, yo interpreto que en el fondo lo que están planteando es que si el empleador no se opone a este incremento retroactivo, creo que lo van a considerar “aceptado” por parte del asegurado.
¿Es aplicable al mes devengado de octubre o de noviembre?
Según el plazo que establece la Ley 26773 de 60 días de anticipación, si las notificaciones están llegando durante el mes de noviembre, recién deberían aplicarse a partir de enero 2013. Claro que para esto, seria necesario previamente enviar a la ART la contestación de la carta documento, situación que no creo que se de en muchas Pymes, por lo cual nos plantea como liquidadores de sueldo el interrogante desde cuando aplicar la nueva alícuota. Es evidente que la intención de las ART es aplicarlo a partir del devengado octubre 2012, sin embargo las cartas comenzaron a llegar en noviembre cuando el F. 931 ya estaba liquidado. Yo hice la consulta a una ART para ver si figuraba deuda en el mes de octubre por el incremento de alícuota y la respuesta fue “Que llame la semana que viene, porque todavía el sistema no tiene actualizado desde cuando se aplica la nueva alícuota”. Mi sugerencia es esperar, no liquidar ningún retroactivo de octubre y pedir en las próximas semanas un libre deuda en la ART y ver si existe diferencia adeudada y como la calcularon. Con respecto a noviembre si aplicar la alícuota con el incremento.
¿Cómo se pagaría el incremento retroactivo?
Si es que corresponde, y si el empleador esta dispuesto a pagarlo sin antes hacer un reclamo, la forma más práctica de abonarlo es con el formulario manual F. 817.
¿Cuál es la base de cálculo para aplicar la nueva alícuota a partir de noviembre 2012?
La ley 26773 en el ultimo párrafo de su articulo 10 establece que… “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
Es decir, a partir de noviembre se deberá liquidar sobre la suma de ambos conceptos, pero para liquidarlo correctamente en el F.931 se deberá corregir en forma manual el total de la remuneración 9, incluyendo los conceptos no remunerativos, por lo menos hasta que salga una nueva versión del SICOSS que solucione este problema. Otra opción es calcular la diferencia y abonarla a través del F. 817.
Conclusión: Para los que no vayan a contestar la carta documento de la ART, a mi entender convendría para octubre 2012: esperar hasta fin de mes y consultar con la ART si hay diferencias adeudadas (cada uno vera después si corresponden o no) y para noviembre 2012: aplicar la alícuota incrementada sobre la suma de lo remunerativo y lo no remunerativo.
Hola…quisiera saber como hago para pagar la deuda y los intereses? A traves del form 817? Gracias!
Ariel,
No, no se incluye.
Igualmente tene en cuenta que segun lo informado por el Dpto de Afiliaciones y Contratos, la Nota SRT N 928 de fecha 28/01/2013 expresa que las prescripciones del articulo 10 de la Ley 26773, solo seran de aplicacion una vez que la Superintendencia de Seguros de la Nacioon (SSN) y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) establezcan los indicadores que las aseguradoras habran de tener en cuenta para establecer su regimen de alicuota, tales como el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva.
En dichos indicadores se encuentran trabajando ambas Superintendencias.
En los conceptos no remunerativos también se incluyen las asignaciones familiares?
Me parece que tiene un concepto errado sobre la media jornada; en la R4 y R8 van a jornada completa para el cálculo de Obra Social, porque de esa manera distribuye para la OS y el ANSSAL
buenas tardes, quisiera saber si se debe tener en cuenta o no el tope para el calculo de art?? Actualmente en $21.245,48
Gracias
Giselle
Ahh perfecto. Voy a hacer eso a partir de ahora para no armar lio. Gracias por la ayuda!
Cecilia,
La diferencia por obra social entre jornadas parciales y completas yo la informo como adicional. No la informo en Rem. 4 y 8, ya que estarias informando una remuneracion “teorica” que no existe y puede prestar a confusion. Pero, estaria correcto a nivel de los calculos.
Paa hacer el aporte de la obra social por la jornada completa….
Cecilia,
No entiendo bien tu ejemplo.
El basico por lo general esta incluido dentro del bruto. No entiendo porque sumas ambos para las remuneraciones 4 y 8.
Queria hacerles una consulta, porque ahora me surgieron dudas para el armado del 931. En caso de un empleado media jornada que cobra:
Bruto $2000
Basico $1000
No remunerativo $150
Yo tendria que cargar en las solapas del 931, solo no remunerativo los $150 y en la remuneracion 4 y 8, $3150 y en la 9 $2150?
Gracias por su ayuda!
Carla, el lio tambien es que si bien dice “a partir del 1 de noviembre”, te lo aplican sobre el periodo Afip 10-2012. Les aviso para que lo vean en sus cuentas y no tengan deuda despues. Nos paso a nosotros, ahora que queremos hacer el traspaso a otra ART. Luego de intercambios con nuestra ART, me dijeron que si solo de adeuda la diferencia por este tema, se liberan igual los traspasos.
Saludos!
Coincido. Es vergonzoso lo que han hecho todas las ART con las que tengo contrato. Lo peor me pasó con Asociart que había aceptado y recibido por traspaso a una empresa hace 4 meses: en el contrato de adhesión modelo que te hacen aceptar se comprometían a no aumentar la alícuota por el término de 1 año, y el empleador se comprometía a no cambiar de ART en ese mismo lapso. Y ahora, muy sueltos de cuerpo mandan la CD pretendiendo cobrar el ajuste retroactivo al devengado octubre. ¿Y la seguridad jurídica que tanto reclaman sobre todo estas empresas dónde está? Es un mamarracho impresentable.