La semana pasada compartí el listado de excluidos de pleno derecho del monotributo que la AFIP publicó en el Boletín Oficial el día 9-12-2015, la misma llamo la atención por que hacia 3 meses que no se publicaba ninguna.
Al observar el listado vimos que hay excluidos desde 8-2015 (fecha de proceso 2-9-2015) pero si leemos la RG 3640 que reglamenta la Exclusión de pleno derecho hay 2 artículos de la misma que fueron ignorados para el armado y publicación de este ultimo listado:
1. Fecha de publicación del listado. Art. 1, cuarto párrafo
“La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
Efectuada la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.”
En este caso la publicación en el boletín fue realizada recién con fecha 9-12-2015 y no el primer dia habil como se hizo en las exclusiones anteriores.
2. Efecto de la Exclusión. Art. 8
“Producida la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), en el marco del procedimiento que se reglamenta por esta resolución general, el alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que refiere el cuarto párrafo del Artículo 1° de la presente y carácter provisional.
Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias”.
Si se publicó en el BO con fecha 9-12-2015, ¿El alta en el régimen general no debería tener efectos desde noviembre de 2015? ¿Puede el fisco pretender la exclusión desde agosto 2015?
Si la AFIP incumple con la obligación de publicar en fecha y excluye de pleno derecho retrotrayéndose a periodos anteriores a los que la norma establece, pregunto ¿Son legales las exclusiones publicadas con estas anomalías?
Buenos días, un cliente nuevo me vino a consultar por este tema. Lo recategorizaron de oficio en Diciembre 2015 con efecto en Feb/Mar 2016, la contadora anterior nunca le avisó que se encontraba en este listado de recategorización de oficio; según sus ingresos actuales podría volver al monotributo, cuándo y cómo se podría pasarlo de nuevo al monotributo?. Estoy empezando de a poco a tener mis clientes y no estoy muy hábil con estos temas todavía.
Gracias!
Dirección de la nomina rectificada
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/documentos/monotributoExcluidos03022016.pdf
Sdos
Controlen el servicio “Monotributo – Exlcuido de pleno derecho” con CUIT y Clave Fiscal. a mi me apareció esto:
Descripción Causales de Exclusión
1 SR. CONTRIBUYENTE: SUS GASTOS OPERATIVOS SUPERAN LOS TOPES MAXIMOS DE GASTOS ADMITIDOS POR LA LEY PARA PERMANECER EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – ART. 20 INC. k)
Hay que realizar un descargo para que no la pasen de nuevo al regimen general.
BUENAS TARDES, ME PASO LO MISMO CON UN CONTRIBUYENTE, CONSULTE POR SISTEMA REGISTRAL EL 4/01/2016, Y ME SALIO QUE LA INFORMACION ESTABA ACTUALIZADA CON FECHA 30/12/2015 EXCLUIDA DESDE 09/2015.
CUANDO QUISE HACER EL DESCARGO ME TIRABA ERROR.
HOY 27/01/2016 CONSULTO LA CONSTANCIA DE INSCRIPOCION Y APARECE COMO MONOTRIBUTO ACTIVO.
EN AFIP NO DIERON NINGUNA SOLUCION?
Natalia,
Si, fijate la siguiente nota sobre las aclaraciones que hizo AFIP sobre el tema https://contadoresenred.com/afip-aclara-pasos-a-seguir-para-monotributistas-excluidos-de-pleno-derecho/
Hola gente, si quieren conocer un nuevo capitulo de esta novela les comento que un cliente mio fue excluido de pleno derecho al 30/12/2015, me doy cuenta de esto en 13/01/2016, exclusión y alta retroactivo de IVA, ganancias y autónomos al 09/2015. Le comunico todo esto al cliente y hoy 25/01/2016 me fijo en sistema registral y vuelve a estar en monotributo sin el alta del régimen general, para todo esto, antes no salía la causal de exclusión y ahora si jaja, a alguien le paso?? fíjense hoy por las dudas, ah y saben si salio nuevo listado en el boletín oficial??
Hola a mi me paso lo mismo y recen volviendo de mis vacaciones me entero de que me excluyeron. No excedo los limites que es el motivo por el cual me excluyeron. Es una vergüenza y no se si podre interponer recurso por extemporáneo. No me habilita la pagina. Probare por ventanilla.
Buenos dias. Tengo dos casos como los que comentan. Exluidos de oficio en 08/12 y dados de alta de oficio en iva 09/2015.
No logro encontrar la nomina en el Boletin Oficial. El tema este y todos los problemas que venimos padeciendo siempre en nuestra laborar desprestigiada diaria, es responsabilidad de nuestros Consejos Profesionales. Son ellos quines regulan nuestra profesion.
Habria que armar agrupaciones de Contadores Independendientes, lograr tener un numero representativo y exigirles a ellos una solucion. Asi no se puede seguir. Es insalubre trabajar asi.
pablobeccaria@estudiobms.com.ar
Hola Carla, la normativa dice que los listados están publicados en la web de afip. ¿alguien sabe donde? porque en el 810 de afip no saben. Saludos josé
Jose,
En la pagina Web de AFIIP nunca lo encontre. Las opciones son revisar el listado que se publica en el BO o cada vez que se publica un listado (el cual es compplicado revisar por el formato y tamaño del mismo) controlar el servicio “Monotributo – Exlcuido de pleno derecho” con CUIT y Clave Fiscal.
por favor aunque sea una semana de feria impositiva, será mucho pedir ???????? colegas nos tenemos que poner de acuerdo !!!!! y pedirlo
RAUL VALLESE TE APLAUDO CUANDO PODREMOS TENER AUNQUE SEA UNA SEMANA DE FERIA IMPOSITIVA, POR FAVOR.
Ahh una consulta, tiene alguna ventaja que el contribuyente no haya recibido comunicacion sobre esto? ni en el domicilio ni en e-ventanilla?
Hola, Buen dia!
Por mi parte, tengo una cliente que la excluyeron pero al consultar me sale que no existe ninguna solicitud de exclusion. Pero la Cosntancia si dice y tambien en sistema registral cuando consulto los datos del contrinbuyente.
HOy voy a la dependencia a ver que pasa y le comento que me dicen.
Hola, podrías comentar que te dijeron en la dependencia? gracias!
Buenas tarde, me paso lo mismo con un contribuyente me podrias decir que solucion te dieron en la dependencia
Hola. Me pasa lo mismo con una cliente. Estoy por ir a la dependencia a ver que solucion pueden darme. NO puedo ver las causales de exclusion tampoco.
Ojala podamos solucionarlo de manera retroactiva, hace 3 meses viene incumpliendo aparentemente. Además no la encuentro en el listado del mes que quedo afuero y no se donde consultar los otros. Agradeceria si alguien puede decirme donde consultarlos desde septiembre en adelante.
Gracias.
Saludos
Hola colegas, hoy me enteré que excluyeron a una clienta con fecha septiembre y leo sus comentarios. Que se puede hacer? No podemos interponer algún recurso al menos para que no sea retroactivo el pase? Ni siquiera dan la instancia de disconformidad y no sabes la causal de exclusión porque tira error Sr. Contribuyente Ud. No Cuenta Con Una Solicitud De Exclusión pero en el Sistema registral dieron el alta de oficio en el regimen general y la baja de monotributo. Es legal esto? Que se puede hacer?
En caso de regularizar retroactivo, se pueden tomar los ivas de facturas b de compras? Vi fallos que lo avalan pero no sé cual es la factibilidad.
Cómo se reimputan los pagos de monotributo de estos 4 meses? Muchas gracias.
y donde esta la nomina? alguien la puede publicar?
adhiero a sus comentarios…. realmente una hermosa profesion, castigada a mas no poder por el gobierono de turno… ojalá cambien las cosas… ya no podemos seguir asi
Raúl
05/01/2016}
Llegará el día en que se respete el trabajo de los Contadores?
Qué hacen los Consejos Profesionales ante estos atropellos (y van …) No es posible que haya un listado de vencimientos de tan distintos tipos y fechas que realmente nos vuelven locos mes a mes….además no tenemos “feria impositiva” a la manera de la familia judicial por consiguiente la posibilidad de tomarnos un descanso tranquilo y despreocupados de sobresaltos por cosas de último momento e imprevisibles se hace ilusorio….una de las tareas que deberá encararse en la actualidad es la simplificación de liquidaciones impositivas incluidos los vencimientos …y que haya un período anual de “calma impositiva” que nos asegure un descanso anual merecido. Amen.
Hola Carla, la verdad no correspondería, pero a esta altura ya nada nos debería sorprender con el gobierno saliente. Esperemos que poco a poco la situación se vaya emprolijando y que los profesionales tengamos reglas de juego claras para poder trabajar.
Esto fue un papelon como los que venimos sufriendo en los últimos tiempos…