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CABA Código Fiscal texto ordenado 2026

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A través del Decreto 147/2026 se aprueba el texto ordenado, el índice y el cuadro de correlación de artículos del Código Fiscal 2026 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CABA Código Fiscal 2026 texto ordenado – DECRETO N.º 147/26

Buenos Aires, 10 de abril de 2026

VISTO: el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.843 y 6.926, el Expediente EX-2026-16672058-GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 192 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de dicho cuerpo legal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione;
Que las Leyes 6.843 y 6.926 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal;
Que, por lo expuesto, y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma, así como de una mejor técnica legislativa, resulta necesario aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, a fin de evitar la dispersión normativa;
Que ello permitirá facilitar la gestión de los contribuyentes y de la propia Administración;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que como Anexos I (IF-2026-16678707-GCABA- DGANFA), II (IF-2026-16678845-GCABA-DGANFA) y III (IF-2026-16678966-GCABA- DGANFA), respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Impositiva para el año 2026 deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2026- 16679076-GCABA-DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Arancelaria deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo V (IF-2026-16679185-GCABA- DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido, archivar. MACRI -Arengo Piragine – Sánchez Zinny

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 7343 – 13/04/2026

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