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CABA Domicilio de Explotación. Se elimina obligación de ratificación anual.

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La Resolución N.º 85/AGIP/26, se modifica el procedimiento previo que obligaba a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a confirmar su Domicilio de Explotación de manera anual.

Bajo este nuevo esquema, los sujetos responsables ahora solo deben reportar cambios específicos en sus locaciones comerciales dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Asimismo, el documento establece un periodo de 30 días hábiles para que quienes inicien actividades económicas realicen su inscripción inicial en dicho registro.

 

CABA Domicilio de Explotación. Se elimina obligación de ratificación anual – RESOLUCIÓN N.º 85/AGIP/26

Buenos Aires, 26 de febrero de 2026

VISTO: La Resolución Nº 24-AGIP/22 (BOCBA Nº 6301) y el Expediente N° 8.997.026 /GCABA-DGANFA/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24-AGIP/22 implementa un Registro de Domicilios de  Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la citada norma se define al domicilio de explotación como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;

Que asimismo, por medio del artículo 3° se establece que el domicilio de explotación resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose algunos supuestos específicos;

Que adicionalmente, se dispone en el artículo 7° de la citada norma que los contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año;

Que en aras de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno modificar el alcance de la obligación contemplada en el artículo 7° mencionado respecto de la ratificación del/de los domicilio/s de explotación;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° de la Resolución N° 24-AGIP/22 por el siguiente:
“Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar las modificaciones en el/los domicilio/s de explotación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación. En el supuesto de contribuyentes y/ responsables que inicien actividades, el registro del/de los domicilio/s de explotación debe ser efectuado en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica.”

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3°.- Públicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar.

Krivocapich

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