Se fijan nuevos valores de remuneración mínima garantizada, sumas fijas remunerativas y viáticos no remunerativos para viajantes vendedores exclusivos y no exclusivos.
Establece además un aporte patronal extraordinario a la obra social O.S.V.V.R.A. y un aporte solidario obligatorio de los trabajadores. El acuerdo rige del 01/08/2025 al 31/07/2026 y se prevé una revisión en diciembre 2025.
Puntos clave:
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Remuneración mínima garantizada para viajantes:
- a partir del 01/08/2025: $720.770,52;
- del 01/09/2025: $727.978,23;
- a partir del 01/10/2025: $ 735.258,01;
- a partir del 01/11/2025: $ 7 42.610,59;
- a partir del 01/12/2025: $ 750.036,70
La garantía mínima se aplica solo cuando la retribución total mensual del trabajador (sin contar viáticos, reintegros ni sumas fijas) no alcance ese mínimo.
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Antigüedad:
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Se adiciona un 1% por año de antigüedad sobre la suma correspondiente, hasta los 25 años.
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A partir de los 25 años, el adicional pasa a ser del 1,5%.
Suma fija remunerativa en 5 cuotas mensuales de agosto a diciembre 2025, individualizada como “Suma fija art. 23° CCT 308/75” (Art. Cuarto).
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Viáticos no remunerativos con rendición de comprobantes, depositados junto con el salario (Art. Quinto).
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Contribución patronal extraordinaria a O.S.V.V.R.A. de $6.000 por mes por trabajador (sep. 2025 a ago. 2026) (Art. Sexto).
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Aporte solidario obligatorio de $3.000 mensuales a cargo de cada trabajador (sep. 2025 a ago. 2026) (Art. Séptimo).
Vigencia del acuerdo: 01/08/2025 al 31/07/2026, con revisión en diciembre 2025 (Art. Tercero).

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