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Viajantes CCT 308/75. Acuerdo salarial 01/08/2025 al 31/07/2026

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Se fijan nuevos valores de remuneración mínima garantizada, sumas fijas remunerativas y viáticos no remunerativos para viajantes vendedores exclusivos y no exclusivos.

Establece además un aporte patronal extraordinario a la obra social O.S.V.V.R.A. y un aporte solidario obligatorio de los trabajadores. El acuerdo rige del 01/08/2025 al 31/07/2026 y se prevé una revisión en diciembre 2025.

Puntos clave:

  • Remuneración mínima garantizada para viajantes:

    • a partir del 01/08/2025: $720.770,52;
    • del 01/09/2025: $727.978,23;
    • a partir del 01/10/2025: $ 735.258,01;
    • a partir del 01/11/2025: $ 7 42.610,59;
    • a partir del 01/12/2025: $ 750.036,70

La garantía mínima se aplica solo cuando la retribución total mensual del trabajador (sin contar viáticos, reintegros ni sumas fijas) no alcance ese mínimo.

  • Antigüedad:

    • Se adiciona un 1% por año de antigüedad sobre la suma correspondiente, hasta los 25 años.

    • A partir de los 25 años, el adicional pasa a ser del 1,5%.

    Suma fija remunerativa en 5 cuotas mensuales de agosto a diciembre 2025, individualizada como “Suma fija art. 23° CCT 308/75” (Art. Cuarto).

  • Viáticos no remunerativos con rendición de comprobantes, depositados junto con el salario (Art. Quinto).

  • Contribución patronal extraordinaria a O.S.V.V.R.A. de $6.000 por mes por trabajador (sep. 2025 a ago. 2026) (Art. Sexto).

  • Aporte solidario obligatorio de $3.000 mensuales a cargo de cada trabajador (sep. 2025 a ago. 2026) (Art. Séptimo).

Vigencia del acuerdo: 01/08/2025 al 31/07/2026, con revisión en diciembre 2025 (Art. Tercero).

 

Viajantes CCT 308/75. Acuerdo salarial 01/08/2025 al 31/07/2026

Descargar (PDF, 1.06MB)

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