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INSERTAR Programa de financiamiento para la generación de empleo ¿Para quiénes aplica?

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El Programa tiene como objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.

¿Para quiénes aplica? Beneficiarios:

  • Personas jurídicas constituidas en Argentina o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio
  • Que posean la categoría Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa.

Condiciones: 

a) Contar con un Certificado MiPyME deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite.
b) La empresa deberá estar domiciliada en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La empresa podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una de ellas a los efectos jurídicos. Esta condición debe cumplirse durante toda la duración del beneficio.
c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del “mes base”. Dicha circunstancia será verificada a través del análisis de la
nómina de trabajadores presentada mediante F931.
d) Modalidad de contratación: por tiempo indeterminado y a jornada completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo trabajador contratado:

i) Actividad del nuevo trabajador relacionada con actividades comprendidas en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, lo cual será acreditado mediante la DDJJ del Apéndice II.
ii) El trabajador deberá estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda la duración del beneficio.
iii) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de 1 curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador de acuerdo a lo definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros 3 meses del período de beneficio.
iv) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de 1 curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador de acuerdo a lo definido dentro del
Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros 6 meses del período de beneficio.

Beneficios:

Otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado. Este beneficio será otorgado por un máximo de 12 meses consecutivos.

Vigencia: 28-11-2024

 

INSERTAR Programa de financiamiento para la generación de empleo ¿Para quiénes aplica? – Resolución 510/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESOL-2024-510-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.

Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.

Que a través del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe con rango no inferior a Secretaría.

Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.

Que en esa inteligencia por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.

Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”.

Que, mediante la Resolución N° 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en virtud de clarificar el objetivo del programa y con el fin de garantizar la inclusión de todos los perfiles vinculados a la Economía del Conocimiento.

Que en virtud de lo previamente mencionado y teniendo en cuenta que el citado Programa tiene como objetivo la promoción del empleo y generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) vinculadas con actividades de la economía del conocimiento en las distintas provincias de la República Argentina, la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos y el incremento de la oferta de trabajo calificado y fortalecimiento de la competitividad local, resulta oportuno establecer un nuevo mecanismo para el otorgamiento del beneficio, que establece un proceso riguroso de verificación y el cumplimiento de los requisitos específicos.

Que, en pos de una mayor comprensión y claridad en las Bases y Condiciones del mencionado Programa resulta necesario introducir algunas modificaciones a cuestiones operativas y técnicas para dotar de una mayor eficacia su implementación.

Que, en función de lo referido resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 113-24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y el Artículo 2° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a las personas jurídicas privadas interesadas en participar del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR” a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de octubre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 85297/24 v. 28/11/2024

Fecha de publicación 28/11/2024

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