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Sistema de Trabajo Digital Bonaerense SITRADIB – Guía de Preguntas Frecuentes

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 SITRADIB Guía de Preguntas Frecuentes

¿Qué es el SITRADIB?

El Sistema de Trabajo Digital Bonaerense es el desarrollo que le permitirá a los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, la presentación digital de la documentación laboral obligatoria para su rúbrica, en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires.

¿Qué sistemas o aplicativos se utilizarán?

Se habilitará el Portal de Trabajo, plataforma digital accesible desde la página web del Ministerio de Trabajo, a través de la cual los usuarios podrán interactuar con el Ministerio. Progresivamente, todos los servicios para trabajadores, empleadores y ciudadanos en general, estarán incorporados en él.
Se habilitará el SITRADIB, mediante la cual todos los empleadores con domicilio legal y/o fiscal y/o que ocupen personal que preste servicios dentro de la provincia de Buenos Aires, deberán presentar la documentación firmada digitalmente conforme lo dispuesto en la Ley Nacional N°25.506 ratificada por Ley Provincial N°13.666.
Todos los trámites realizados por internet serán reconocidos como Ventanilla Única Digital, así como también muchos otros trámites continuarán realizándose de forma presencial en nuestras delegaciones y serán reconocidos como Ventanilla Manual, todos según el Anexo I de la RESO-2024-147-GDEBA-MTGP.

¿Debo acercarme a una delegación para registrarme por primera vez?

El nuevo Portal de Trabajo permite registrar a cualquier usuario o empleador, por primera vez, en forma totalmente online, sin necesidad de trámite presencial. Recuerde tener el Domicilio Electrónico constituido y delegada su lectura de bandeja de entrada para el caso de las personas de existencia ideal.
También permite cambiar su contraseña, siendo remitida la nueva contraseña temporal al correo electrónico declarado.

¿Cómo se administrarán los usuarios del Portal de Trabajo?

Los usuarios del Portal de Trabajo podrán administrar uno o varios empleadores, en los mismos términos que lo hacían hasta ahora. Siendo que dichos usuarios son personas humanas, será de vital importancia el hecho de que al momento de constituir el Domicilio Electrónico, los empleadores deleguen la lectura de su Bandeja de Entrada en esta persona (usuario).
Esta validación la realizará automáticamente la plataforma y solo le permitirá representar a terceros, en los casos que tengan acceso a la lectura de la Bandeja de Entrada. Esta delegación se puede realizar o modificar en cualquier momento accediendo desde https://portal.gba.gob.ar .

¿Cuándo entrarán en vigencia? (prorrogado)

Entrarán en vigencia a partir de septiembre de 2024, en la forma y plazos que se establecen en el siguiente cronograma:
 Desde el 2 de Septiembre se podrá utilizar en forma voluntaria, para todos los empleadores que lo soliciten y sean autorizados.
 Desde el 1 de Noviembre deberán comenzar a utilizar el sistema los empleadores que rubriquen microfichas, cualquiera sea la cantidad de empleados.
 Desde el 1 de Diciembre deberán comenzar a utilizar el sistema los empleadores que ocupen a 50 o más trabajadores y que al momento de la entrada en vigencia de la normativa aplicable RESO-2024-147-GDEBA-MTGP, utilicen otra modalidad de rúbrica.
 Desde el 1 de Enero deberán comenzar a utilizar el sistema los empleadores que ocupen a menos de 50 trabajadores y que al momento de la entrada en vigencia de la normativa aplicable RESO-2024-147-GDEBA-MTGP, utilicen otra modalidad de rúbrica.
Con esto, a partir de Enero 2025 todos los empleadores que rubriquen en provincia de Buenos Aires deberán realizar su rúbrica de libros de forma digital. Inicialmente, el sistema les permitirá la rúbrica de cualquier período anterior.

¿Qué debo hacer si tengo hojas móviles sin utilizar?

Excepcionalmente, podrán utilizar las hojas móviles sin utilizar en su poder hasta la liquidación correspondiente a Diciembre 2024, por lo que a partir de esa fecha deberán cumplir con las presentaciones digitales, siendo el primer libro obligatorio el correspondiente a Enero 2025.
Recuerde que el libro del artículo 52 de la Ley 20.744 debe tener correlatividad, independientemente de los formatos de rubrica que utilice.

¿Qué pasa si pagué la tasa correspondiente a la rúbrica de libros o compra de hojas móviles, y a Septiembre estas no me fueron entregadas?

Para quienes se encuentren en esta situación, los pagos realizados se imputarán al nuevo sistema digital, sin mediar trámite alguno.

¿Qué debo hacer si oportunamente fui notificado por el MTPBA a través de AFIP para la rúbrica del Libro de Sueldo Digital en provincia de Buenos Aires?

Aquellos empleadores que recibieron esta comunicación, deberá seguir rubricando y abonando a través de AFIP hasta el 31 de Agosto de 2024, fecha en que dejará de tener vigencia el convenio oportunamente firmado por el Ministerio de Trabajo con AFIP.
A partir de septiembre 2024 deberán rubricar y abonar la tasa del Ministerio desde el Portal De Trabajo.

¿Debo seguir presentando el Libro de Sueldo Digital de AFIP?

El Libro de Sueldos Digital de AFIP es requisito del dicho organismo para la liquidación del F931, por lo sigue todo igual y nada de lo normado cambia eso.
Si aclarar que la rúbrica del libro de sueldos para la provincia de Buenos Aires, se hará por el SITRADIB en el Portal de Trabajo de nuestro organismo.

¿Me sirve la liquidación mensual que presento en AFIP para rubricar el libro sueldo en el Portal de Trabajo?

Si, en el Portal vas a tener que presentar información que de allí surge, evitando la doble carga de datos para empleador y maximizando los tiempos en cuanto a su presentación. El libro digital que presente en PDF, deberá estar firmado digitalmente.

¿En qué consiste la firma Digital?

La firma digital brinda legalidad, autenticidad, integridad y no repudio. En Argentina la Firma Digital está equiparada con la firma ológrafa. Esta herramienta tecnológica se vale de un procedimiento matemático para garantizar la identidad de la Persona Física o Jurídica que firma un documento digital. Además, es posible determinar que dicho documento no haya sido modificado desde el momento de la firma y que el titular no pueda desconocer el haber firmado una documentación digital.
Para la validación, habilitación, rúbrica y valor probatorio de todo tipo de documentación presentada en la plataforma digital se contemplará lo normado en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley N°25.506, ratificada por la Ley N°13.666, el Decreto Reglamentario N° 305/2012 y demás normativa concordante y de aplicación.

¿En qué consiste la Ventanilla Única Digital y la Ventanilla Manual?

Las ventanillas se refieren a la forma de realizar los trámites, siendo la Ventanilla Única Digital la que se refiere a todos los trámites que se realizan a distancia (vía internet) y la Ventanilla Manual a los trámites que se pueden realizar de forma presencial en las oficinas de atención del Ministerio.

¿Qué trámites debo iniciar obligatoriamente por la Ventanilla Única Digital?

 Rúbrica del Libro especial de sueldos y jornales artículo 52 Ley 20.744
 Rúbrica de los demás libros obligatorios según leyes vigentes.

¿Qué trámites se pueden realizar por la ventanilla Manual?

 Para todos los demás trámites correspondientes a los servicios administrativos brindados por el Ministerio según el artículo 68 bis de la Ley 10.149 modificada por la Ley 15.479, seguiremos atendiendo a través de nuestras oficinas de atención en el territorio de la provincia.

¿En qué consiste el (re)empadronamiento obligatorio?

En función de los nuevos sistemas que incorporamos, y en la integración que estos requieren, es requisito validar y actualizar datos de los usuarios y empleadores. Por lo que el sistema al ingresar solicitará en cada caso la información y documentación que se requiera a estos fines.

¿Qué es el Legajo Digital del Empleador?

El Legajo Digital del Empleador será el receptor de toda la información y documentación que los empleadores suben a los sistemas del Ministerio de Trabajo. Progresivamente, se irán integrando los distintos aplicativos de las áreas en el Portal de Trabajo, y estas suministrarán la información y documentación al legajo digital, siendo este a su vez accesible para los usuarios del sistema. Su propósito es evitarle a los empleadores la doble carga de datos, la reiteración presentación de documentos y transparentar todos los trámites que realicen estos a las diversas áreas del Ministerio.

4 comments

  1. Laura 7 noviembre, 2024 at 10:53 Responder

    Buenos días,
    Se puede subir el PDF de la liquidación que se descarga de AFIP? o tiene que ser el que sacamos del sistema de liquidación? Gracias

    • candela 14 noviembre, 2024 at 12:35 Responder

      Adhiero a la pregunta!
      Llame en 3 oportunidades al Ministerio y nadie es claro respecto a que archivo debo subir.
      Me dicen que debo cargar lo que sale de AFIP pero no mucho mas.

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