La Resolución 479/2014 de ANSES que ahora se deroga, creaba un “Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante este organismo para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.
El objetivo de esta derogación es que ni la actividad profesional de las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES según la Ley 17.040 ni la voluntad de los beneficiarios debería ser restringida generando una limitación cuestionable en la decisión de elección de sus representantes ante la ANSES mediante un registro.
¿Afecta a los contadores?
Si bien se han presentado proyectos para modificar la Ley 17.040 para habilitar a los contadores para la representación ante ANSES, la realidad es que hoy por hoy seguimos sin ser incluidos en el Art. 1 de la ley que establece que “La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho habientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
d) Los tutores, curadores y representantes necesarios”.
Se deroga el Registro de Abogados y Gestores Administrativos de ANSES. ¿Afecta a los contadores? Resolución 982/2024
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2024-982-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113071111- -ANSES-DGAYT#ANSES, la Ley Nº 17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su Decreto Reglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967; la Ley Nº 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23; y la Resolución N° 479 de fecha 5 de septiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita un proyecto de resolución mediante el cual se establece dejar sin efecto el Registro de Abogados y Gestores Administrativos oportunamente creado en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el artículo 1° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES de los afiliados, titulares de derecho o sus causahabientes, entre ellas, el cónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, los abogados, entre otros.
Que el artículo 2° de la citada norma establece quiénes podrán actuar como gestores administrativos en representación de las entidades mencionadas en el mismo.
Que los organismos nacionales de previsión están obligados a prestar a los interesados, representantes y gestores, gratuitamente, el asesoramiento y la colaboración necesaria para la realización de los trámites relativos a la obtención de sus prestaciones (conforme artículo 6°).
Que mediante la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014) se creó un “nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante este organismo para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.
Que del mismo modo en la resolución citada se establecieron las pautas aplicables para conformar el mencionado Registro de Abogados y Gestores Administrativos que actuarían en el ámbito de esta ANSES en nombre de terceras personas.
Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.
Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS (Ley Nº 27.742) estableció diversos principios rectores tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que entre las pautas generales introducidas por la ley mencionada se consagraron, además, principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración.
Que dichos mandatos rectores constituyen un precepto explícito para aquellos organismos sobre la base de la declaración de la emergencia en materia administrativa -entre otras- que La Ley de Bases dispone.
Que de sus principios surgen inexorablemente los objetivos de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014), se inscribe en la burocracia y cúmulo de trámites innecesarios que, suele generar un impacto negativo en la seguridad jurídica, la eficacia normativa y el funcionamiento administrativo, vulnerando además la actividad directa y libre de los beneficiarios.
Que actualmente, el proceso de desregulación del Estado, apunta a la determinación de todo aquel trámite adicional, que por más pequeño que parezca, implica un nuevo costo, tiempo, esfuerzo con prohibiciones y regulaciones que persiguen un fin y a veces provocan exactamente el fin contrario.
Que en dicho marco procede quitarle a la ciudadanía barreras que afecten libertades individuales de modo que los ciudadanos pueden llevar adelante toda actividad permitida por la Constitución Nacional sin necesidad de normas burocráticas específicas.
Que como resultado de ello se advierte la necesidad de eliminar toda legislación o reglamentación que no se condiga con los tiempos que corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por haber sido superado por normativas posteriores.
Que la actividad profesional de las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) ni la voluntad de los beneficiarios debería ser restringida mediante disposiciones como la del caso, que a todas luces genera una limitación cuestionable en la decisión de elección de sus representantes ante la ANSES mediante un registro que atenta contra la simplificación de los trámites administrativos prevista por la Ley Nº 27.742.
Que según las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) surgen las referidas a los mandatos y representaciones, regulando los actos entre privados, que deben ser respetados como tales.
Que por las consideraciones expuestas corresponde disponer la derogación de la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014).
Que, por su parte, en concordancia con lo dispuesto por esta DIRECCION EJECUTIVA mediante Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y sus complementarias se deberán efectuar las correspondientes adecuaciones normativas y procedimentales.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogase la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑOS DE NORMAS para que en el marco de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y sus complementarias efectúe las correspondientes derogaciones y adecuaciones normativas y procedimentales.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
Registro de Abogados y Gestores e. 21/10/2024 N° 74205/24 v. 21/10/2024
Fecha de publicación 21/10/2024
No comments