Los trabajadores en relación de dependencia y jubilados pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un límite anual para el año 2023 de $ 451.683,19. Esta deducción no es nueva y para poder utilizarla se debe cumplir con un requisito adicional y es que el trabajador no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
A esta deducción que ya estaba vigente y que es probable que a esta altura muchos trabajadores ya tengan cargada en el SIRADIG, se le suma una nueva deducción para el 2023.
Ya que a través de la RG 5521/2024 se adecuaron las RG 4003 y RG 2442 a fin de considerar el cómputo de la deducción general del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación conforme las modificaciones de la Ley 27.737.
Esta deducción aplica tanto para locadores como para locatarios de inmuebles alquilados como casa-habitación y no tiene tope anual.
Carga de la deducción de alquileres en el SIRADIG si alquilan o son propietarios
Para informar las sumas cobradas de alquiler como propietarios:
Para informar las sumas pagadas como inquilinos:
En estos casos si el trabajador ya tenía declarada la deducción del 40% al ingresar a la opción de la nueva deducción del 10% la información se carga en forma automática.
Requisitos comunes para ambas deducciones de alquileres:
- Contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
- Remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
Importante: Recordar que la presentación del SIRADIG fue prorrogada por la RG 5519/2024 hasta el 15 de julio de 2024.
Buen día. No informaron el código del tipo de deducción como viene informado en el archivo XML para los desarrolladores.
buenos días, hay alguna opción para salir del.impuesto celular y pasar al siradig siendo empleado gerente?
Respecto al titular de la propiedad, por favor recuerdan los requisitos que debe cumplir ante AFIP la registración del contrato. Muchas gracias.
tenes que deducir alquiler…………………………………………..
y si sos propietario y no alquilas?? como puede ser q puedas deducir como.propietario solo si lo tenes alquilado …es así???
porque se fomenta que haya inmuebles en alquiler… ese es el objetivo de fondo…