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Plantas faenadoras se deroga horario de iniciación de las faenas. Resolución 33/2024

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Se deroga la Resolución 73/1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES que establecía en todas las plantas faenadoras del país el horario de iniciación de sus faenas, de lunes a viernes entre las 4 hs. y CATORCE HORAS 14 hs.

Vigencia: 10-6-2024

Plantas faenadoras se deroga horario de iniciación de las faenas – Resolución 33/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

RESOL-2024-33-APN-SB#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57735030- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES se estableció en todas las plantas faenadoras del país el horario de iniciación de sus faenas, de lunes a viernes entre las CUATRO HORAS (4 hs) y CATORCE HORAS (14 hs).

Que resulta necesario modernizar los procesos y hacer más flexibles los horarios de las plantas faenadoras para adaptarse a las demandas actuales del mercado, tanto nacional como internacional.

Que, en atención a las nuevas políticas del Gobierno Nacional se advierte la existencia de normas vinculadas con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han impedido que la Autoridad de Aplicación mantenga la celeridad que la función pública debe tener.

Que, además, se observa que dicha normativa no se adapta a las necesidades actuales de la industria cárnica.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al ESTADO NACIONAL, productores, exportadores e importadores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la referida Resolución Nº 73/91, a efectos de contribuir a un nuevo ordenamiento, buscando hacerlo más simple, menos burocrático y más transparente.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES y/o cualquier otra normativa que se oponga, con las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

Plantas faenadoras e. 10/06/2024 N° 36849/24 v. 10/06/2024

Fecha de publicación 10/06/2024

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