Se otorga una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los Trabajadores de Farmacias incluidos en el CCT 659/13 para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024 según se detalla en el Anexo I que forma parte integral de la presente Acta Acuerdo, y nuevos Básicos para los meses de enero, marzo y abril de 2024 para todas las categorías del citado C.C.T. respetando la
diferencia porcentual entre categorías según lo determinado en el artículo 14 del mencionado convenio colectivo de trabajo.
En caso, que los empleadores hayan abonado los haberes y/o remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2024 y no esté incluida en la citada liquidación la suma No Remunerativa establecida en el presente Acta Acuerdo, que se encuentra expresada en el correspondiente ANEXO I, se deberá abonar como último plazo y por recibo separado hasta el día 15 de febrero de 2024 inclusive.
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