Hasta el viernes 29 de septiembre de 2023, los empleadores del personal de casas particulares podrán solicitar el reintegro de la primera cuota de la asignación no remunerativa Dto. 438/2023.
El procedimiento del trámite es sencillo, se hace desde el portal de casas particulares, y la guía “¿Cómo solicitar el reintegro de asignación no remunerativa – Decreto 438/2023?” lo detalla paso a paso.
El reintegro de la segunda cuota, correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre, podrá solicitarse entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
Casas particulares reintegro del Bono Dto. 438/2023
Los empleadores pueden solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
– Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre. Si solamente estuvo activa durante agosto, el reintegro será únicamente de la primera cuota.
– Que la asignación no remunerativa se encuentre paga.
– No haber estado alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022.
– No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
– No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.
En caso que no cumpla con los requisitos el servicio no lo dejará avanzar e informará el motivo por el cual no puede acceder a realizar la solicitud.
En cambio si el empleador cumple con los requisitos, el servicio habilitará la opción para solicitar el reintegro:
El reintegro se solicita por cada una de las cuotas, mediante el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, opción “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”. Para ello, se debe presentar:
– Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
– Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
– Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente CBU.
– Declaración jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
– Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto de 2023.
– Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Las novedades respecto del estado de trámite de la solicitud del reintegro se notificarán a través del domicilio fiscal electrónico.
Períodos de solicitud
Las solicitudes de reintegro deben presentarse por cada una de las cuotas, de acuerdo a las siguientes fechas:
– 1° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
– 2° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La liquidación y el pago del reintegro están a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Buen dia!
siendo dia 8/10 la pagina no permite cargar la solicitud de reintegro de la segunda cuota de bono, siendo que es desde el dia 2/10 al 8/10 solo muestra la carga del primer periodo. Y no deja ingresar la segunda solicitud, sin embargo cuando cargué la primer cuota no especificaba que iban las 2 cuotas en una única vez tampoco…habrá prorroga para que arreglen la página y den de alta el pedido del bono de septiembre??
gracias!
me paso lo mismo. Hice la consilta a anrparticulares@trabajo.gob.ar
Ojala vuelvan a habilitarlo
me pasa lo mismo, hasta el 8/10 habia tiempo de cargar y no esta la opcion, que tenemos que hacer??
Hola! intento cargar el pedido por la segunda parte del bono y no importa lo que haga termina dicendome que el monto es erroneo, que debe ser como máximo 12500 pesos, cuando nunca le puse un valor mayor. Les ha pasado? gracias…
Tengo el mismo problema desde el Lunes al querer solicitar el reintegro por la 2da cuota. A hoy sigue sin estar solucionado
Les aviso que esta mañana no podía por el mismo problema que tenian uds que no aparecia el trabajador, hice reclamo a AFIP y mande mail a anrparticulares@trabajo.gob.ar . Estos últimos me respondieron enseguida diciendo que transmitieron el problema a la AFIP y ya lo tengo solucionado. Asi que vuelvan a intentarlo ahora a ver si lo corrigieron en todos los casos. Suerte!
Tampoco puedo seleccionar el empleado! AYUDA!
Mande mail a anrparticulares@trabajo.gob.ar habra que ver cuando me responden y qué me responden.. quizas si somos muchos los que manifestamos este problema puedan arreglarlo y extender el plazo para pedir el reintegro ya que es hasta hoy!
No puedo seleccionar el empleado. Tengo 2 clientes con el mismo problema. El lunes podía presentar y ahora no puedo seleccionar a los empleados para cargar los papeles que piden. Alguno más tiene el problema? Encontraron solución?
Si, a mi me esta pasando lo mismo. No puedo seleccionar el empleado. Pudiste solucionarlo ???
No, y estoy desesperado, es imposible trabajar asi.
Habían publicado un mail anrparticulares@trabajo.gob.ar voy a escribirles pero … hasta hoy el pedido de reintegro, habrá que ver cuando responden y qué responden.. Recién consulté a otro colega que si bien aún no intentó hacer este trámite en esta semana, sí lo hizo para el bono anterior que fue para diciembre-enero 2023 y a ninguno de sus clientes que logró hacer el pedido aún nadie lo cobró. DESASTRE , todo por la campaña nos obligan a pagar bonos de nuestros bolsillos que también están afectados por la inflación y se llenan la boca diciendo que lo reintegran y nada
Mande mail a anrparticulares@trabajo.gob.ar habra que ver cuando me responden y qué me responden.. quizas si somos muchos los que manifestamos este problema puedan arreglarlo y extender el plazo para pedir el reintegro ya que es hasta hoy!
Hola, buen día
con respecto al punto:
No haber estado alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022.
Haber presentado declaración jurada aunque no haya habido impuesto determinado significa estar excluido de la devolución?