Liquidación de sueldos Empleados de Comercio
Hacemos saber que en las negociaciones paritarias mantenidas entre las entidades empresarias con el sector sindical, respecto de la recomposición salarial de los empleados comprendidos en el CCT 130/75, y pese a la predisposición y buena voluntad puesta de manifiesto por las entidades empresarias, aun no se ha podido llegar a un acuerdo.
En consecuencia, habiendo vencido el último acuerdo salarial, y hasta tanto entre en vigencia el correspondiente al año 2015, las empresas deben liquidar el salario correspondiente al mes de abril en las mismas condiciones que el mes anterior.
Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.
Buenos Aires, 29 de abril de 2015
Fuente: CAME
ARBA PROCEDIMIENTO DEMANDA DE REPETICIÓN HASTA $ 50.000. RN 16/18
ARBA aumenta a $ 50.000 el monto máximo por el cual los contribuyentes del Impuesto a los ingresos brutos podrán iniciar una demanda de repetición, ...
Buenos dias, Respecto a la boleta de INACAP…como liquidamos abril si no aparece el periodo disponible?
Ya aparece Mariela, desde ayer.
Gracias por el aporte