Empleados de Comercio Acuerdo de Revisión Enero 2023
Se reunieron en representación de F.A.E.C.y S. por el sector gremial y por la parte empresaria la CAC, la CAME y UDECA.
En virtud de lo establecido en la cláusula “Tercero” del convenio de revisión celebrado entre las partes el 19 de agosto de 2022, en cuanto allí se acordara la revisión del acuerdo de fecha 21 de abril de 2022 en el mes de enero del corriente año 2023, las partes con motivo de ello pactan lo siguiente:
PRIMERO: Se ratifican en todos sus alcances y efectos las cláusulas del mencionado acuerdo que no sean objeto de modificación por la presente revisión.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan y reconocen incrementar, por un total que asciende al 22,9 %, las remuneraciones básicas del CCT 130/75 sobre las escalas vigentes y que corresponden para cada categoría de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman
parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido CCT.
TERCERO: El mencionado incremento del 22,9 %, será remunerativo, se liquidará e incorporara a los salarios básicos del CCT 130/75 para cada una de las categorías laborales, en un todo de acuerdo con lo siguiente:
a) un 13 % del total acordado – calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de diciembre de 2022 -, que se otorgara a partir del
mes de febrero de 2023.
b) un 9,9 % del total acordado – calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de febrero de 2023 -, que se otorgara a partir del mes
de marzo de 2023.
Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente
CUARTO: Se ratifican y mantienen expresamente que únicamente con relación a las asignaciones no remunerativas pactadas en el acuerdo colectivo paritario de fecha 21 de abril de 2022 y el acuerdo de revisión de fecha el 19 de agosto de 2022, los alcances y efectos establecidos en la cláusula Primero “párrafos sexto, séptimo y octavo” del convenio colectivo paritario de fecha 21 de abril de 2022, debiéndose así computar a los efectos contributivos como únicas excepciones:
a) los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y actividades civiles;
b) aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994) del CCT 130/75; c) el aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) -homologado por la Res. Número 600/2008 (MT), y todos ellos sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
QUINTO: Sobre los importes no remunerativos mencionados en la clausula anterior – mientras mantengan su condición de no remunerativos- no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Sin embargo, los importes no remunerativos derivado del convenio colectivo paritario del 7 de fecha 21 de abril de 2022 y sus revisiones deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del Contrato de trabajo.
SEXTO: Se ratifica que para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida legal o convencional o que hallan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
SEPTIMO: Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario del 21 de abril de 2022.
OCTAVO: Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, exclusivamente los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre de 2022 que hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
NOVENO: Las partes acuerdan que los empleadores podrán cumplir con lo establecido en el Decreto 144/2022 reglamentario del articulo 179 de Ley N° 20.744, en la forma estipulada en el mismo, u optando por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas,
debidamente documentados; pudiendo el empleador variar mediante un ejercicio razonable la forma de cumplimiento de dicha obligación, en el marco del decreto anteriormente citado.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas será equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto de la Ley N° 26.844, o al monto
efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Las partes acuerdan que lo dispuesto en la presente clausula permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado por las mismas.
DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes.
necesitamos gente q ponga los huevos en la mesa para que esto no pase más
te explico. xq soy de comercio y tenia la misma duda. mira supongamos q cobras 103.935 ya con el 59.5 en el basico. es decir tu basico anterior era de 65.000 y se aumento sobre este.
ahora los porcentajes de aumentos son sobre 103.935 Y remunerativos es decir 103.935 +13%= 117.446. y a este 117.446 + 9;9 = 129.073.
Ahora lo importante venden la noticia q aumento el sueldo anual 101% lo cual es cierto pasaste de 65.000 a 130.000 entendes pero es con base en el sueldo q tenias al inicio de las paritarias del año pasado. y no se suman los % de ahora con el anterior de 59. xq no se hacen sobre un mismo monto. el problema es te lo pagan marzo y abril de decir estamos atrasados 4 meses y ese aumento te lo come la inflacion y estamos iguales.nos cagan x todos lados
Y cuando se cobra? con el sueldo de Enero q se paga en Febrero?
realmente no me siento representado por esta manga de ladrones.
por qué mejor no hacen una encuesta a los trabajadores para saber si están de acuerdo con lo pactado…
es una vergüenza tanto lo informa y el gremio , Co n ese porcentaje no alcanza ni para el pan . que no sabes al mes hay aumento , en difinitiva el sueldo será siento bajo por la inflación q hay. a la finales es como si no tuviera aumento.
a mí me da 82.4 cómo a vos. un robo total a los trabajadores. MANGA DE DELINCUENTES
no tenemos quien nos defienda de este sindicato mentiroso ladrones trabajamos casi 10hs por sueldos de miseria #cavallieri renuncia
jujuy
Es un 98.08% no sé de donde sacan 101%,
la verdad que el sindicato es un triste representante de la clase trabajadora..
Todo es mentira nos engañan y nadie nos escucha
Les agradezco por poner las cosas claras y no eso que inventó el SEC del 101% inexistente, ya que solo firmaron una suba del 82,4% “anual”, y el presentismo es un complemento, que se puede perder, no forma parte del básico.
por qué no hacemos algo todos los empleados de comercio si este HDP y su cúpula no van a renunciar se vagan en nosotros ya somos INDIGENTESSSSS y eso que laburamos y somos EL SINCATO MAS GRANDE de la Argentina POR QUE NO NOS juntamos salimos a la calle y que se pudra lo que se pudra camioneros lo hace Polo Obrero lo hace y nosotros los empleados de comercio que hacemos nada solo lloros nos empoman y seguimos y el viejo de mierda este se caga en nosostros.
o hagamos algo o nos callamos y listo
SOLO INDIGENTESSSSS Y TRABAJAMOS PARA ESO
Siempre toman el aumento del 2022 como parte del nuevo aumento para que le den mas alto los porcentajes. En síntesis, perdemos con la inflacion y los aguinaldos van a ser de 2 pesos con cincuenta
Hola Ale, mira no me parece tan mal el acuerdo, cerrar en casi un 99% no esta tan mal, acostumbrado a los acuerdos pasados, además q como base del cálculo se toman el básico de diciembre 2022 (remunerativo) + el 59,5% no remunerativo, + o – $53000, sobre esa suma calcula el 13% de febrero. Y para el 9,9% de marzo se toma como base el básico de febrero 2023 + lo no remunerativo. En abril pasa todo a remunerativo y se abre la paritaria 2023/24
No sé de dónde sacas el 99%, siendo un total del 82,4%
alguien más perdió la asignación familiar x cobrar 134 de bolsillo? tengo una calentura que me doy vuelta
porque nadie hace nada con ese viejo decrepito chorro y vendido siempre arregla todo para los empresarios. un año de aumento no remunerativo, ningun sindicato arreglo algo como ese viejo que hay que hacer para echarlo a la mierda venimos perdiendo como locos con ese viejo lpm
lamentablemente no se puede hacer nada ellos se aprovechan q ahí poco trabajo xq sino yo renuncio al sindicato olo cambio y listo después el jefe te dice este es sindicalista chau fuera te echa voy y consigo otro trabajo y listo se acabó pero no es tan fácil
siempre empobrecidos estamos con este garca de cavallieri, en un año a este paso, no cobraremos más el aguinaldo.
Cavallieri garca y chorro!!
EMPLEADOS DE COMERCIO
cavallieri delincuente encima que esperas hasta enero 2023 menos de la inflación sos un ladrón yo no nos pagan el aguinaldo que corresponden y pone todo el sueldo en eñ vasico eso no remuneración lo inventaste para pagar menos el aguinaldo sos un chorro
es correcto el calculo de 03/22 a 03/23 es 98,19% lineal.-
no es posible que no tengamos una buena con este gremialista vendido, siempre vamos atras de la inflación
se cobra en febrero el aumento?
el aumento se cobra en marzo( ahí cobramos el sueldo de febrero con el primer aumento el 13 %) y en abril cobramos el segundo aumento otorgado para el mes de marzo que es el 9.9%.
es el sindicato más delincuentes
cómo ayer salió un comunicado con que arreglo por el 101% y salen con esto
a mí tampoco me cierran los aumentos? 101% de dónde? 59,5+ 13+9,9=82,4…🤔
son unos hdp cavallieri andate q venga alguien q pong a los huesos en la mesa y pelee x la gente hdp
EL PERIODISMO REPITE COMO LORO. EL AUMENTO NO LLEGA AL 101%. CAVALLERI NOS ESTA AHOGANDO. NOS METE UN AUMENTO PARA MARZO Y ABRIL. DESDE NOVIEMBRE NO HEMOS RECIBIDO NADA Y TODOS LOS OTROS GREMIOS YA VIENEN COBRANDO DE DICIEMBRE. CARA DURAS.
Igual el aumento no es del 101 están sumando porcentajes del año 2022 y el título de la noticia que sacó ese titular está mal no estoy hablando de este artículo en particular. Ademas está la letra chica, son porcentajes que en su mayoría son no remunerativos no entran en el sac y no se que va a pasar con los últimos ajustes por inflación que no son aumentos.
los empleados de comercio no tenemos forma de queja ya que cavallieri no tiene Facebook ni redes son delincuentes
hola, no me cierran las cuentas 59,5 + 13 + 9,9 = 82,4. Porque se anuncia un total de 101 %???
No se puede hacer la suma de 59,5 + 13 + 9,9 porque el 59,5 era sobre una base y los últimos dos son sobre otra base de cálculo. Si se calcula el sueldo final respecto del mes base previo a todo lo que es la paritaria 2022-2023 (o sea marzo 2022) te da un 98%. Lo anuncian de una u otra manera dependiendo con quien quieren quedar bien. Además anunciaron que se llega al 101% pero eso sería considerando también el presentismo, cosa que nunca se considera para este tipo de anuncios.