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Gastronómicos. Acuerdo Complementario II FEHGRA – UTHGRA. Diciembre 2022

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Gastronómicos. Acuerdo logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA, en fecha 22.12.22, que será presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación el próximo día lunes 26.12.22; a partir del monitoreo comprometido en el punto QUINTO del ACTA ACUERDO de fecha 29 de abril de 2022, homologado por Resol 2022-1227-APN-ST-MT, y del Acta Acuerdo Complementario de fecha 22.8.22, homologado por Resolución 2022-1980-APN- ST#MT; complementando la pauta paritaria anual para el lapso 1 de junio 2022 al 31 de mayo 2023.

GASTRONÓMICOS. ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO II – PARITARIA 2022/2023.

El Acuerdo logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA, en fecha 22.12.22, contiene las siguientes condiciones que se informan a continuación.

  • En relación a la Gratificación Extraordinaria y no remunerativa a todos sus efectos pactada en el punto 1.1.- del acuerdo de fecha 29.4.22; se conviene su incremento conforme el siguiente cronograma de pago en tres tramos: El primero en forma conjunta con la liquidación de los haberes de los meses de enero y febrero de 2023; el segundo en forma conjunta con la liquidación de los haberes de los meses de marzo y abril de 2023; y el tercero en forma conjunta con la liquidación de los haberes del mes de mayo de 2023; cuyos importes diferenciales para cada etapa y tramo se detallan en las planillas que conforman los anexos I, II, III.I y III.II, para cada categoría, región y establecimiento. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo Complementario 2022 Primer Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo Complementario 2022 Segundo Tramo – suma no remunerativa”, y “Acuerdo Complementario 2022 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, respectivamente.  Sin perjuicio del carácter no remunerativo de estos importes, se pacta la realización de los mismos aportes y/o contribuciones que las indicadas en el Acuerdo paritario de fecha 29.4.22.
  • En relación al Adicional remunerativo sin incorporación a los básicos de convenio pactado en el punto 1.2.- del acuerdo de fecha 29.4.22; se conviene la incorporación de dos nuevos pagos a realizarse en forma conjunta con la liquidación de haberes de los meses de junio y julio de 2023; cuyos importes se detallan en las planillas que conforman los anexos I, II, III.I y III.II, para cada categoría, región y establecimiento. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo Complementario 2022 Cuarto Tramo – adicional remunerativo”.
  • En relación a los básicos de convenio pactados en el punto 1.3.- del acuerdo de fecha 29.4.22, y acuerdo complementario de fecha 22.8.22, con vigencia a partir de mayo/23; se conviene su incremento a partir del mes de agosto/23, conforme el importe total que, para cada categoría, región y establecimiento se detalla en las planillas que se adjuntan al Acuerdo.
  • Absorción: Se establece que las sumas acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la negociación paritaria, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos
  • En el punto SEPTIMO , en relación con la naturaleza no remunerativa de parte significativa del acuerdo logrado, se ha reconocido el pago de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma extraordinaria y por única vez y de carácter excepcional, abonarán la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos), pagaderos en 3 (tres) cuotas de la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04 al que aplicaren las escalas obrantes en los anexos; a depositarse la primera cuota el 15 de enero de 2023, la segunda el día 15 de marzo de 2023 y la tercera el día 15 de mayo de 2023. Si alguna de las fechas fuese inhábil, será exigible al primer día hábil subsiguiente.
  • Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio 389/04 (art. 9 Ley 14250). Consiste en el 2% mensual calculada sobre las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
  • Paz Social. En la cláusula NOVENA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
  • Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
  • Vigencia del CCT 389/04- Sin perjuicio de la ultraactividad que se reconoce, se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de agosto de 2023.
  • Se reitera la necesidad de continuar el análisis de la condición del sector a partir de la evolución del posible impacto de la pandemia, como de la economía nacional; marco en el cual se continuará realizando el monitoreo conjunto permanente, estableciéndose a tal fin el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023.
  • El día lunes 26.12.22 el Acuerdo Paritario será presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para iniciar el trámite de su homologación

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