Mediante la RN 30/2022 se establecen las medidas a fin de proporcionar a los contribuyentes y responsables que formalicen su acogimiento a regímenes de regularización a través del sitio web de ARBA, la posibilidad de abonar las obligaciones incluidas en el plan de pagos mediante débito automático en las cuentas bancarias cuyas CBU se encuentren asentadas en el Registro creado por la RN 18/2022.
Requisitos:
- El contribuyente deberá tener registrado el CBU (Si sos suscriptor tenes una Guía de como realizar este trámite ACÁ)
- Que no sean deudas en proceso de ejecución judicial que sean regularizadas o que se formalice a través del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC).
Vencimientos para el pago:
1) Si el acogimientos se realiza desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive: el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento.
Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
2) Si el acogimiento se realiza desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, ambos inclusive: el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquel en que se hubiera formalizado el acogimiento.
Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Aplicación: a partir del 1° de enero de 2023, inclusive.
Regularización de deudas mediante Débito Automático. Resolución Normativa 30/2022
VISTO el expediente Nº 22700-0009700/2022, por el que se propicia reglamentar el débito automático en cuentas bancarias cuyas Claves Bancarias Uniformes (CBU) se encuentren incorporadas en el Registro creado por la Resolución Normativa N° 18/2022, como modalidad opcional para el pago de las obligaciones incluidas en regímenes de regularización, y
CONSIDERANDO: Que, en el marco de las previsiones del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas legales complementarias, esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para establecer diversos regímenes de regularización de obligaciones de contribuyentes, agentes de recaudación, y sus responsables solidarios, respecto de las cuales la misma reviste el carácter de Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 180 de la Ley N° 14880 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- encomendó a esta Agencia de Recaudación continuar con el impulso de la digitalización de aquellos trámites y procedimientos en los que interviene;
Que el proceso de modernización en la administración de los distintos tributos a cargo de esta Autoridad de Aplicación tiene por finalidad, entre otras, la de facilitar y simplificar el cumplimiento de los deberes a cargo de los distintos sujetos obligados;
Que, en esa senda, esta Agencia de Recaudación, mediante la Resolución Normativa N° 18/2022, dispuso la creación de un Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas en pesos de titularidad o cotitularidad de contribuyentes y/o responsables tributarios, abiertas en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para utilizar la información obrante en el referido Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) en diversos trámites y procedimientos, previa conformidad del interesado titular de la Clave registrada; favoreciéndose de este modo a la agilización, economía, sencillez y eficacia de 30 22/12/2022 las gestiones que deben realizar los contribuyentes y responsables de los impuestos provinciales;
Que la implementación de dicho Registro permite poner a disposición de los sujetos obligados una nueva herramienta, como la que aquí se impulsa, para facilitar el cumplimiento de los deberes a su cargo;
Que, en el marco descripto, se estima conveniente establecer las medidas pertinentes a fin de proporcionar a los contribuyentes y responsables que formalicen su acogimiento a regímenes de regularización a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), la posibilidad de abonar las obligaciones incluidas en el plan de pagos mediante débito automático en las cuentas bancarias cuyas Claves Bancarias Uniformes (CBU) se encuentren asentadas en el Registro creado por la Resolución Normativa N° 18/2022;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Los contribuyentes, agentes de recaudación y demás responsables que realicen, a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), su acogimiento a cualquiera de los regímenes de regularización de deudas establecidos o que se establezcan en el futuro, podrán optar por la modalidad de pago mediante débito automático en una cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre asentada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) creado por la Resolución Normativa N° 18/2022 y/o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
A los fines indicados en el párrafo anterior, los interesados deberán ingresar en el sitio oficial de internet allí mencionado mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una CIT, podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya.
Al ingresar al sitio indicado, la aplicación informará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) incorporadas por el interesado en el Registro mencionado. Dicho sujeto deberá seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponda a la cuenta en la que se practicarán los débitos automáticos.
Sólo podrá seleccionarse una única Clave Bancaria Uniforme (CBU) por cada acogimiento. El sistema efectuará las validaciones que correspondan conforme lo previsto en el artículo 4°, segundo párrafo, de la Resolución Normativa N° 18/2022 y/o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
A los efectos del pago mediante débito automático que aquí se reglamenta, la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se hubiera seleccionado no podrá ser modificada durante la vigencia del plan de pagos.
ARTÍCULO 2°. Cuando se hubiera optado por la modalidad de pago mediante débito automático a que se refiere el artículo anterior, los vencimientos para el pago se regirán de acuerdo a lo siguiente:
1) En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° (primero) y hasta el día quince (15) de cada mes, ambos inclusive, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota –cuando no se encuentre previsto el pago de anticipo-, según corresponda, operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
2) En el caso de acogimientos realizados desde el día dieciséis (16) y hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota –cuando no se encuentre previsto el pago de anticipo-, según corresponda, operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquel en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
ARTÍCULO 3°. La opción por la modalidad de pago mediante débito automático en cuenta bancaria regulada en el artículo 1° de esta Resolución Normativa no obstará la posibilidad de realizar la cancelación anticipada del plan de pagos, ni la posibilidad de efectuar la cancelación total de la deuda regularizada en los casos de transferencia de bienes y explotaciones, en tanto tales cancelaciones resulten aplicables al régimen de regularización de que se trate.
En caso de inexistencia de fondos suficientes en la cuenta bancaria al momento de practicarse el débito automático que se regula en la presente, en el supuesto de cierre de dicha cuenta, o cuando el interesado haya solicitado el cese del débito automático, los anticipos y/o cuotas correspondientes, con los accesorios que puedan resultar pertinentes, podrán ser abonados a través de los restantes medios de pago habilitados, de acuerdo a lo que prevea la Resolución Normativa que reglamente el régimen de regularización de que se trate, siempre que no se hubiera producido la caducidad de este último.
ARTÍCULO 4°. El pago mediante débito automático en cuenta bancaria que se regula en el artículo 1° de la presente Resolución Normativa no resultará aplicable en los casos de deudas en proceso de ejecución judicial que sean regularizadas, a través del plan de pagos de que se trate, mediante las modalidades especiales de acogimiento previstas en la Disposición Normativa Serie B Nº 77/2006 y modificatoria y/o en la Disposición Normativa Serie “B” N° 47/2007 y modificatoria.
Tampoco resultará aplicable cuando el acogimiento al plan de pagos de que se trate se formalice a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), cualquiera sea la instancia en que se encuentre la deuda regularizada.
ARTÍCULO 5°. El pago mediante débito automático en cuenta bancaria que se reglamenta en el artículo 1° de esta Resolución Normativa resultará aplicable a quienes formalicen su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas vigentes, actuales o futuros, a partir del 1° de enero de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
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