Se presenta Acuerdo Salarial Extraordinario modificatorio del oportunamente homologado RESOL 2022-1227- APN-ST-H4MT (EX-2022-34237235-APN-DNRYRTHMT) celebrado entre UTHGRA -FEHGRA correspondiente al periodo junio de 2022-mayo 2023.
Acuerdo Salarial Complementario UTHGRA FEHGRA
PRIMERO: 1.1.- En relación a la Gratificación Extraordinaria y No Remunerativa a todos sus efectos, careciendo de la regularidad y habitualidad prevista en el Art. 6 de la Ley 24,241, que fuera convenida en el punto 1.1.- del ACTA ACUERDO de fecha 29 de abril de 2022 -homologado por Resol-2022-1227-APN-STHMT-, acuerdan excepcionalmente adicionar un pago a realizarse en forma conjunta con la liquidación de los haberes del corriente mes de agosto de 2022, con el mismo alcance y naturaleza, incorporándose al denominado “primer tramo” y a liquidarse bajo el concepto “Acuerdo 2022 Primer Tramo – suma no remunerativa”; cuyo importe para el mes de agosto 2022 y cada categoría se detalla en las planillas adjuntas, que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2. En consecuencia, esta suma no remunerativa no estará sujeta a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza.
1.2.- En relación al ADICIONAL remunerativo a todos sus efectos, sin incorporación a los básicos de convenio y sin incidencia en los adicionales, de liquidación transitoria en los meses y tramos identificados en el punto 1.2.- del ACTA ACUERDO de fecha 29 de abril de 2022 -homologado por Resol-2022-1227-APN-STHMT-, acuerdan excepcionalmente incrementar el importe correspondiente al pago a realizarse exclusivamente en forma conjunta con la liquidación de los haberes del mes de abril de 2023 (tercer Tramo), cuyo importe total en consecuencia pasará a ser para el mes de abril 2023 el que para cada categoría se detalla en las planillas adjuntas, que conforman los Anexo I, II, III.1, III.2 y que pasará a integrar los básicos en Mayo de 2023.
1.3.- Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de mayo de 2023 la escala de básicos de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
SEGUNDO: Atento el carácter no remuneratorio de la suma complementaria dispuesta en el punto PRIMERO 1.1.- anterior, queda expresamente acordado que sin perjuicio del mismo, sobre cada suma dispuesta en las planillas anexas, se deberán realizar exclusivamente los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador: del 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04; y por parte de los empleadores: 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).
TERCERO: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta en Acuerdos anteriores, que se ratifica en la fecha, se resuelve la suscripción de las escalas que se detallan en planillas adjuntas, las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas se establece y corresponde conforme el siguiente detalle:
ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción, de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.
ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de , y la “Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia” – AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La
Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la / Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente” / López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín Atlántico , Pilar, Malvinas Argentinas).
ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Sur.
CUARTO: SEGUIMIENTO: Las partes, ratifican la continuidad de lo convenido en el mismo punto del Acta acuerdo de fecha 29.4.22, y mantener el monitoreo permanente de la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación a la evolución de la economía nacional, así como del posible impacto que subsistiera de la pandemia. Asimismo, ratifican el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023, con el fin de revisar los alcances del acuerdo paritario de aplicación al lapso 1.6.2022/31.5.2023.
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